Este Procedimiento comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El sábado 17 de diciembre el Diario Oficial publicó la Resolución Exenta Nº 489 del Consejo para la Transparencia, la cual aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes de ejercicio de derecho de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.
El objetivo es regular la forma en que, al interior del Consejo para la Transparencia, se deberá efectuar la recepción, tramitación y resolución de solicitudes o requerimientos de ejercicio de los derechos reconocidos a los titulares de datos personales en la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. En los aspectos que sea procedente, aplicarán las normas legales supletorias que regulan el procedimiento administrativo.
Dicho procedimiento aplicará a todo ejercicio de Derechos ARCO (Corresponden a los derechos regulados en la Ley N° 19.628) realizado ante el Consejo para la Transparencia respecto de datos personales que éste trata de calidad de responsable, por sí o por intermedio de terceros mandatarios, ya sea que estos datos pertenezcan a los usuarios del Consejo para la Transparencia, sus funcionarios, o cualquier otra clase de titulares.
En cuanto al procedimiento de Tramitación de Solicitudes de Derechos ARCO, la normativa regula desde el ingreso de la solicitud hasta la revisión de fondo.