También aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.
El 14 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.824-06, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en elecciones y plebiscitos que indica.
El proyecto solo con el efecto de objeto identificar al elector nacional permite la utilización de las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha estampada en el respectivo documento, bajo la mención “fecha de vencimiento”, corresponda a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se realice el plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Carta Fundamental; procediendo la misma regla, tratándose del elector extranjero, respecto de la cédula de identidad para extranjeros.
Así, el presente proyecto de ley establece que en las elecciones y plebiscitos del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento, corresponda a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República.
La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.