21-11-2024
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Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica

También aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.

El 14 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.824-06, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en elecciones y plebiscitos que indica.

El proyecto solo con el efecto de objeto identificar al elector nacional permite la utilización de las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha estampada en el respectivo documento, bajo la mención “fecha de vencimiento”, corresponda a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se realice el plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Carta Fundamental; procediendo la misma regla, tratándose del elector extranjero, respecto de la cédula de identidad para extranjeros.

Así, el presente proyecto de ley establece que en las elecciones y plebiscitos del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento, corresponda a alguno de los días del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República.

La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.

Boletín Nº 15.824-06

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