La ejecución de los pronunciamientos emitidos por la Contraloría corresponde al propio órgano contralor y no puede obtenerse mediante recurso de protección.
Con fecha 8 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°17.897-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (SERVIU), mediante el cual se solicitaba el cumplimiento de dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República relativos a su reincorporación a contrata.
La recurrente se desempeñó a contrata en el SERVIU de Magallanes entre los años 2010 y 2021 y posteriormente fue nombrada titular en un cargo directivo de jefatura. Al concluir dicho nombramiento, solicitó reincorporarse al cargo a contrata que ocupaba antes de asumir la jefatura.
Frente a esa situación, la Contraloría Regional de Magallanes emitió el Oficio N°E513373, de 12 de julio de 2024, concluyendo que la funcionaria cumplía los requisitos para la aplicación del principio de confianza legítima, debido a que había servido por más de diez años mediante sucesivas designaciones a contrata sin interrupción. Sobre esa base, determinó que correspondía renovar su vínculo para la anualidad 2024 en los términos de su última designación a contrata.
Posteriormente, el SERVIU solicitó la reconsideración de dicho pronunciamiento. Sin embargo, mediante Oficio N°E541718, de 16 de septiembre de 2024, la Contraloría rechazó esa petición y reiteró que el servicio debía regularizar la situación funcionaria de la interesada, disponiendo la renovación de su contrata como profesional grado 5° de la Escala Única de Sueldos.
Más tarde, a raíz de un recurso extraordinario de revisión presentado por el SERVIU, la Contraloría emitió el Oficio N°E572171, de 28 de noviembre de 2024, mediante el cual se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, señalando que la materia relativa a la confianza legítima en las contratas había devenido en litigiosa.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional, estimó que los oficios emitidos por la Contraloría mantenían plena vigencia y que el posterior cambio de criterio contenido en el dictamen N°E561358 de 2024 no afectaba situaciones previamente resueltas. Agregó que la jurisprudencia administrativa produce efectos hacia el futuro y que el SERVIU no había cumplido ni justificado el incumplimiento de lo ordenado por el órgano contralor. Sobre esa base, ordenó dar cumplimiento a los dictámenes dentro de diez días hábiles.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema centró el análisis en el objeto de la acción deducida. Señaló que el recurso buscaba compeler al SERVIU a ejecutar los dictámenes N°E513373 y N°E541718 de 2024, cuestión que obligaba a examinar las atribuciones legales de la Contraloría General de la República.
El máximo tribunal recordó que los artículos 1°, 6° y 9° de la Ley N°10.336 entregan a la Contraloría competencias específicas para pronunciarse sobre materias estatutarias y para requerir directamente información, impartir instrucciones y adoptar medidas destinadas al cumplimiento de sus decisiones por los órganos sometidos a su fiscalización.
A partir de esa normativa, la sentencia concluyó que el ordenamiento jurídico ha facultado expresamente a la Contraloría para hacer cumplir sus propios dictámenes respecto de los servicios públicos sometidos a su control. Por ello, estimó improcedente utilizar el recurso de protección como mecanismo para obtener la ejecución de esos pronunciamientos administrativos.
La Corte también examinó la abstención declarada por la Contraloría mediante el dictamen N°E572171 de 2024, emitido a propósito de una solicitud de revisión presentada por el SERVIU. Sobre este punto, señaló que la situación funcionaria de la recurrente no había sido objeto de una controversia judicial que permitiera calificar el asunto como litigioso en los términos del artículo 6° de la Ley N°10.336. Asimismo, indicó que tampoco concurría una hipótesis de competencia exclusiva de los tribunales de justicia, precisamente porque el cumplimiento de los dictámenes corresponde al propio órgano contralor.
Con todo, el máximo tribunal concluyó que tales consideraciones no alteraban la improcedencia de la acción constitucional intentada, pues el cumplimiento de los dictámenes debía ser exigido por las vías que la ley entrega a la Contraloría y no mediante un recurso de protección dirigido contra el servicio fiscalizado.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó el recurso de protección deducido en contra del SERVIU de Magallanes.
Corte Suprema Rol N°17.897-2025






