24-11-2024
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Iniciativa busca crear un Estado de Emergencia de Control Migratorio para hacer frente a la crisis migratoria

Las FFAA podrán impedir el ingreso al país de personas indocumentadas, reconducir migrantes irregulares hacia países fronterizos, fiscalizar situación migratoria de trabajadores y fiscalizar medios de transporte.

El 26 de abril ingresó al Senado el Boletín Nº 15.878-07, proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, para velar por el resguardo de zonas extremas o fronterizas.

Según consta el proyecto de ley, señala la urgencia en crear nuevas herramientas que le puedan hacer frente a la crisis migratoria, creando este Estado de Emergencia de Control Migratorio que permitirá, además de todas las atribuciones y facultades de un Estado de emergencia ordinario, que las FFAA puedan: Impedir el ingreso al país de personas indocumentadas, reconducir migrantes irregulares hacia países fronterizos, fiscalizar situación migratoria de trabajadores y fiscalizar medios de transporte.

Al respecto, el proyecto de ley establece decretar el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, cuando se ponga en peligro la integridad territorial de la República, la integridad física, la vida y la seguridad personal de los trabajadores y de las personas que viven en zonas extremas o fronterizas, entendiendo que en estos casos se afecta gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Se conferirá al Jefe de la Defensa Nacional que el Presidente de la República designe, los mismos deberes y atribuciones contemplados en la normativa vigente, con la finalidad de precaver el daño o peligro para la seguridad nacional con especial énfasis en el control de la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella.

Así, la moción establece que el Presidente de la República, podrá impartir todas las instrucciones que le confieren la constitución y las leyes de acuerdo con las particularidades que hayan dado origen a la declaración.

Boletín Nº 15878-07

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