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Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por expulsión escolar

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Categoría: jurisprudencia

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El máximo tribunal descartó ilegalidad y arbitrariedad en la sanción aplicada por un colegio particular subvencionado, al estimar que la medida se encontraba dentro de su autonomía y reglamento interno.

La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol 1332-2026, en fallo de 5 de mayo, confirmó la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Fundación Educacional Altazor.

El recurso fue deducido en favor de un estudiante menor de edad en contra la resolución de rectoría que dispuso su expulsión y rechazó la apelación administrativa. La parte recurrente alegó vulneración de garantías constitucionales vinculadas a integridad, igualdad, debido proceso, honra, educación y propiedad.

Según la sentencia de primera instancia, el conflicto se originó en hechos ocurridos el 7 de agosto de 2025 durante una actividad escolar, que resultó implicado en un caso de “tocaciones indebidas”.

El establecimiento sostuvo que el alumno incurrió en una falta gravísima conforme a su reglamento interno, mientras que la parte recurrente cuestionó la investigación, la proporcionalidad de la medida y la consideración de apoyos asociados a su situación educativa.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción, al estimar que la controversia estaba sujeta a discusión técnico-administrativa y no configuraba un derecho indubitado tutelable por esta vía cautelar. Esa sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, aunque el máximo tribunal sustituyó parte de sus fundamentos.

La Corte Suprema recordó que el sistema educacional chileno tiene naturaleza mixta y que los establecimientos particulares cuentan con autonomía para desarrollar su proyecto educativo, dentro del marco normativo aplicable. En ese contexto, indicó que la elección de sanciones disciplinarias previstas en el reglamento interno forma parte de dicho proyecto formativo.

El fallo sostuvo que no se advertía ilegalidad en la expulsión, por tratarse de una decisión comprendida en la autonomía reconocida a colegios particulares subvencionados. También descartó arbitrariedad, al considerar que la medida se sustentó en antecedentes objetivos expuestos durante el procedimiento seguido por el establecimiento.

El tribunal agregó que la expulsión podía aplicarse directamente cuando se tratara de una conducta que atentara contra la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad educativa. Además, tuvo presente que el estudiante registraba incidentes anteriores, por lo que la sanción tampoco fue calificada como desproporcionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso. A su juicio, la expulsión resultaba desproporcionada, dado que el reglamento interno contemplaba otras sanciones acordes a la entidad de la infracción.

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