Las presentes disposiciones regirán para la elección de miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el día 7 de mayo de 2023.
El 29 de abril el Diario Oficial publicó la Circular Nº 21 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta disposiciones para el resguardo del orden público de la elección de miembros del Consejo Constitucional.
La presente normativa, establece que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante la elección de los miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el día 7 de mayo de 2023, designó a los Jefes de Fuerza Regionales que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores. Por consiguiente, los Jefes de Fuerza dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.
Asimismo, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior a la elección, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 5 de mayo de 2023 y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 5 de mayo de 2023.
Por otro lado, respecto de los locales de votación, la normativa establece que desde que asuman su cargo, los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para verificar que los locales, en que se constituyan las Mesas Receptoras de Sufragios, correspondan a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto. En caso de notar deficiencias deberán dar cuenta inmediata al Servicio Electoral.
De esta forma, a las 18:00 horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de cada mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiera electores con intención de sufragar, la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
Por otro lado, queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 5 de mayo de 2023, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.
Asimismo, les corresponderá a las fuerzas encargadas del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso de los votantes a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que pueda dificultar a los electores llegar a ellos o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán por que tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.