23-11-2024
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Iniciativa busca fortalecer la función de fomento de la participación y entrega de información electoral por parte del Servicio Electoral

En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá referirse a la entrega de información electoral de ningún tipo a la ciudadanía, la que corresponderá exclusivamente al Servicio Electoral.

El 24 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.962-06, proyecto de ley que modifica las Leyes Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; N°19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; y N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para fortalecer la función de fomento de la participación y entrega de información electoral por parte del Servicio Electoral.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo incorporar la entrega de información electoral de utilidad para la ciudadanía y el fomento de la participación electoral como funciones exclusivas del Servicio Electoral, con estricto cumplimiento a los principios de probidad, apoliticidad e imparcialidad. Junto con lo anterior, se busca que, en los años en que se realicen elecciones o plebiscitos, el Servicio cuente con los recursos necesarios para cumplir con esta obligación en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

En este contexto, la iniciativa agrega una nueva facultad al Servicio Electoral consistente en ejercer de manera exclusiva la función de fomentar la participación en los actos eleccionarios o plebiscitarios, junto con la de entregar información electoral de utilidad para la ciudadanía, con estricto cumplimiento a los principios de probidad, apoliticidad e imparcialidad.

El cumplimiento de esta función se realizará a través de medios de publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales o por cualquier otro medio, incluidos los de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, u otros de similar naturaleza.

Por otro lado, la nueva propuesta señala que en ningún caso los demás órganos de la Administración del Estado podrán destinar recursos públicos, así como bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales para entregar información electoral de ningún tipo a la ciudadanía, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio Electoral en la materia.

Finalmente, el proyecto de ley establece que en ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá referirse a la entrega de información electoral de ningún tipo a la ciudadanía, la que corresponderá exclusivamente al Servicio Electoral.

Boletín Nº 15.962-06

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