21-11-2024
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Corte Suprema invalidó sentencia y restableció la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado

Hizo lugar al recurso de nulidad deducido.

El 26 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 133.111-2022 hizo lugar al recurso de nulidad deducido, y en consecuencia se invalida la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado que le antecedió, determinando que se restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ante tribunal no inhabilitado.

El Juzgado de Letras y Garantía de Pucón condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, multa equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de conducción previsto en el artículo 192, letra g), de la Ley 18.290, siendo sustituida la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el término de un año. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad.

El recurso se sustenta en que su representado fue condenado en audiencia de procedimiento simplificado celebrada el 5 de octubre de 2022, luego de su admisión de responsabilidad, como autor del delito antes mencionado y a la pena indicada. Aseguró que, siendo 15 de octubre de 2022, aún no le ha sido notificada la sentencia condenatoria supuestamente dictada, por lo que desconoce los antecedentes en que el Tribunal fundó su decisión y cómo se determinó la pena impuesta, aspectos de la decisión que a la defensa resultan relevantes, desde que en audiencia se señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad, en circunstancias que su representado no registra antecedentes penales en su extracto de filiación.

Al respecto, el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción, debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y, al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo.

Añadió la Corte que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige, disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos de los análisis desarrollados por los jueces.

La normativa exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito sólo se copia su sección resolutiva, lo que en el caso sub judice tampoco se cumple, pues el acta levantada al efecto, únicamente consigna la individualización de los intervinientes, la decisión de condena y la circunstancia que las partes no renunciaron a los plazos, sin que se dejara registro de la pena en concreto que se impuso al requerido.

Concluyó que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido.

Corte Suprema Rol N° 133.111-2022

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