24-11-2024
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Alexis Cortés: “La Comisión Experta propone garantizar el derecho sindical de los trabajadores, siguiendo los estándares internacionales”

El doctor en sociología e integrante de la Comisión Experta, Alexis Cortés, considera que uno de los puntos más relevantes de la discusión -en el proceso constitucional- en materia laboral es el derecho sindical de los trabajadores. En ese sentido, explica que se han presentado enmiendas que buscan reducir la huelga solo a la negociación colectiva, lo que va en dirección contraria a las propuestas de los expertos y a la jurisprudencia nacional.

¿Cómo se están abordando los temas laborales en el proceso constitucional actual y cuáles son las principales diferencias con lo consagrado en la Constitución vigente?

Durante el debate de la Comisión Experta en materia laboral hubo una voluntad bastante compartida, tanto por los comisionados de derecha, como por los del mundo progresista, de avanzar hacia una normativa constitucional que fuese acorde a los estándares internacionales y que superara la concepción que está fuertemente asentada en el texto vigente.

Hablo de que la Carta Fundamental concibe a los trabajadores y -particularmente- a los dirigentes sindicales como un enemigo interno. Además, establece que cualquier forma de conflicto social, en el fondo, atenta contra la seguridad nacional, es decir, los empleados representan una amenaza.

Por otro lado, hay un modo de abordar la libertad sindical que es negativa, sobre todo en lo que respecta a huelga, porque es definida a partir de quienes no pueden ejercerla.

Teniendo en cuenta esto, uno de los acuerdos o entendimientos más importantes que alcanzamos en la Comisión Experta fue el garantizar ciertos derechos económicos que en Chile adoptaron una forma bastante extensa, por ejemplo, en lo que se refiere a la propiedad.

Sin embargo, los comisionados del mundo progresista reafirmamos esa lógica de consagración en la medida en que fuese acompañada de una forma de equilibrio en materia de derechos sociales y laborales.

¿Hubo discusiones sobre la libertad sindical de los trabajadores?

Sí, las primeras iniciativas se concentraban en si el derecho a huelga tenía que consagrarse -o no- de un modo restrictivo, circunscrito o negativo a la negociación colectiva.

Pero, finalmente, se terminó adoptando un acuerdo que está en coherencia con el estándar internacional, que comprende la libertad sindical compuesta por tres derechos que son complementarios, pero que a la vez son independientes.

¿Las enmiendas presentadas por los consejeros van en la misma línea de lo que proponen los expertos?

Yo diría que no. Partiendo porque en materia de trabajo decente hay una enmienda -presentada por consejeros del Partido Republicano- que elimina el concepto de “trabajo decente”.

También, hay enmiendas en materia de libertad sindical que, nuevamente, circunscriben la huelga a la negociación colectiva y otras que eliminan una consagración que fue muy importante en la Comisión Experta; la libertad sindical entre los trabajadores del Estado.

¿A qué se refiere la Comisión Experta cuando habla de “trabajo decente”?

El trabajo decente introduce una categoría en la que el propio chileno ha sido muy importante en su desarrollo y despliegue. Como es el caso de un chileno, Juan Somavía, quien buscaba establecer la noción de un buen trabajo o un empleo de carácter digno.

Un trabajo decente es aquel donde se respetan los derechos fundamentales, con un ingreso justo, sin discriminaciones, con seguridad social y con posibilidades de diálogo.

¿Hay razones para no reducir la huelga solo a la negociación colectiva?

Sí, las recomendaciones internacionales. En materia de derechos humanos, la libertad sindical es un derecho fundamental, así como también lo es el derecho a la huelga.

Por otro lado, se encuentra nuestra propia jurisprudencia. En varias sentencias la Corte Suprema ha establecido que la huelga se puede ejercer tanto dentro, como fuera de la negociación colectiva.

Por ejemplo, cuando se refiere a prácticas antisindicales, que es lo que ocurre en Estados Unidos, uno de los países más liberales en materia de derechos laborales. Allí los trabajadores pueden ir a huelga cuando hay prácticas antisindicales o cuando hay cuestiones de seguridad de por medio.

Yo en el debate fui bastante enfático y reiterativo en dar como ejemplo el caso de los 33 mineros. Ellos habían agotado todas las instancias formales e institucionales para denunciar la situación en la que estaban; condiciones de inseguridad, etc. Pero, no hubo ninguna herramienta jurídica que impidiera que se pusiera en riesgo su vida.

En ese caso, la huelga hubiera sido un instrumento que, de haber estado en manos de esos trabajadores, pudo haber evitado esa tragedia.

¿Cuál es el fundamento de las enmiendas que buscan restringir el derecho a huelga?

Establecen que el vínculo jurídico que tienen los trabajadores del sector público es diametralmente distinto al que tienen los trabajadores del sector privado.

¿Se han presentado propuestas para abordar la equidad de género en el ámbito laboral?

Esto está en el anteproyecto -en Derecho al Trabajo Decente, numeral 25, letra B-, el cual señala que se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin prejuicio de que la ley puede exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos de violencia sexual.

Esta propuesta se hace cargo de la necesidad de que no exista discriminación en esta materia, que no haya arbitrariedad y -particularmente- mandata al legislador para que se preocupe especialmente de que esta discriminación no afecte a hombres y mujeres.

Sin embargo, no lo hace excluyente, porque puede haber otro tipo de discriminaciones -por orientación sexual, por raza, etc.-, y eso sin duda es algo que no debería permitirse.

No obstante, existe un artículo específico que establece la “no discriminación” como como un derecho fundamental.

En este aspecto, las enmiendas recogen el derecho fundamental. No obstante, son un poco más restrictivas respecto de cómo se debe ejercer esa no discriminación.

Ahora, a nuestro juicio esta reacción permite habilitar políticas públicas para que, en determinadas áreas, también se pueda promover mayores grados de igualdad entre hombres y mujeres.

¿Qué mecanismos constitucionales podrían establecerse para asegurar el cumplimiento efectivo de estas normas?

La principal herramienta es la propia consagración de la libertad sindical. Es decir, se le entrega una herramienta al trabajador para poder hacer valer su derecho o su interés legítimo.

Por eso es importante que haya una consagración robusta de sus componentes; derecho a la sindicalización y derecho a la negociación colectiva.

¿Hay alguna propuesta que aborde la extensión de las jornadas laborales?

No. Yo, particularmente, fui uno de los promotores de que se incluyera la disminución progresiva de la jornada laboral y el derecho al descanso, dentro del trabajo decente. Pero claramente en ese punto se pudo haber avanzado más.

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