La función general de cuidado de los bienes de uso público situados dentro de la respectiva comuna, está entregada por la ley a las Municipalidades.
El pasado 07 de septiembre en causa rol N° 10.611-2023 la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual invalidó y dictó una nueva en su reemplazo, mediante la cual revocó la sentencia apelada de fecha 16 de mayo de 2022, y acogió parcialmente la demanda sólo en cuanto se condena a la Municipalidad de Victoria a pagar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a María Irene Benavides Vallejos.
Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra de la Municipalidad de Victoria, en donde señaló que el día 4 de diciembre del año 2019, en circunstancias que transitaba por la vereda de la calle Ramirez, a la altura del N° 125, debido a la existencia de pastelones en mal estado, principalmente con desniveles, sufrió una fuerte caída, fracturándose el brazo izquierdo, a la altura del húmero, debiendo ser intervenida quirúrgicamente, manteniéndome a la fecha con reposo y tratamiento de rehabilitación.
El juzgado de letras de Victoria rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de ese fallo, la parte demandante interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. En contra de ese fallo, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema al respecto, para resolver la controversia, recordó que la confesión comprende “la declaración que hace una parte de la verdad de los hechos que le son desfavorables y son favorables a la otra parte”.
Añadió que la confesión, como medio de prueba, admite variadas clasificaciones, entre la que se distingue aquella que diferencia entre la confesión judicial, que es la que se presta ante el tribunal que está conociendo de la causa, en el mismo juicio en que se pretende hacerla valer; y la extrajudicial. La primera, a su turno, se clasifica en espontánea, que es la que se presta voluntariamente en el pleito y provocada, que se denomina absolución de posiciones.
Además, la clasificación se clasifica en: a) pura y simple, en la no agrega circunstancias ni hechos; b) calificada, en que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega algún hecho o circunstancia que viene a alterar su naturaleza jurídica; c) compleja, en la que se reconoce el hecho, pero se agrega otro hecho enteramente desligado del primero (primer grado), o bien ligados entre sí o que se modifican los unos de los otros (segundo grado).
Lo anterior, es relevante porque la regla general es que la confesión no puede fraccionarse o dividirse en perjuicio del confesante. Así, recordó el artículo 1713 del Código Civil, que dispone que la confesión relativa a un hecho personal de la misma parte que la presta por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, producirá plena fe contra ella, aunque no haya principio de prueba por escrito.
En el caso concreto, la confesión esgrimida por el recurrente es una judicial espontánea, toda vez que se aduce fue realizada en el escrito de contestación y en la presentación realizada al acompañar un set de fotografías.
De lo señalado, la Corte consideró que se ha infringido el artículo 1713 del Código Civil con relación al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, yerro jurídico que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Por ende, la Corte acogió el recurso de casación y revocó la sentencia apelada, acogiendo parcialmente la demanda sólo en cuanto se condena a la Municipalidad de Victoria a pagar la suma de $5.000.000.
Añadió para que se genere la responsabilidad por falta de servicio, es necesario que entre aquélla y el daño producido exista una relación de causalidad, la que exige un vínculo necesario y directo, que sin lugar a dudas se configura en autos, toda vez que es el mal estado de la vereda de la calle Ramírez lo que generó la caída y en consecuencia, el daño cuya indemnización se demanda.