Dejó sin efecto los Decretos Alcaldicios Nºs 1.211 y 1.405, ambos de 2022.
El 29 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 51.845-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el recurso de amparo económico interpuesto por la Sociedad Clínica Vida Estética SpA, sólo en cuanto se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios Nºs 1.211 y 1.405, ambos de 2022, y se ordena a la Municipalidad de Providencia dictar un nuevo acto administrativo, debidamente fundado, que resuelva las observaciones tributarias y urbanísticas formuladas a la actora.
Cabe tener presente que la Sociedad Clínica Vida Estética SpA dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Providencia, calificando como ilegales y arbitrarios los siguientes actos administrativos: el Decreto Alcaldicio Nº 1.211 de 30 de agosto de 2022, que dispuso la clausura del establecimiento “Vida Estética”, de titularidad de la actora, que funcionaba en el inmueble ubicado en calle Eleodoro Yáñez Nº 1759, Providencia y el Decreto Alcaldicio Nº 1.405 de 7 de octubre de 2022, que dispuso el alzamiento parcial de dicha clausura.
Cabe señalar que, debido a una denuncia particular, por el funcionamiento irregular de una clínica “con fachada y patente de consulta médica”. El personal fiscalizador municipal efectuó una visita inspectiva, constatando que se trataba de una clínica estética, en circunstancias que la patente municipal autorizaba a ejercer en él el giro de “consulta médica”. En dicha oportunidad se confirió a la actora un plazo de cinco días hábiles para subsanar el reparo.
Posteriormente, la Contraloría General de la República derivó a la Municipalidad de Providencia una segunda denuncia ciudadana, en donde además de la discordancia entre la patente y el giro real del establecimiento, se hizo referencia a que la actividad no se encontraba permitida por el Plan Regulador Comunal. En una segunda visita inspectiva constatándose que en el inmueble existían tres pabellones para cirugía mayor, cuatro habitaciones post operatorias, y una sala de venta de artículos cosméticos, perfumes y otros elementos dirigidos a la práctica de cirugías mamarias, faciales y corporales.
Por tanto, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio Nº 1.211, que ordenó la clausura del establecimiento por “funcionar sin autorización municipal” y posteriormente, emitió el Decreto Alcaldicio Nº 1.405 -segundo acto recurrido- que alzó parcialmente la clausura, permitiendo el desarrollo de consultas médicas y procedimientos no invasivos, intrusivos o quirúrgicos.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo económico, haciendo presente que la zona urbanística del lugar donde se emplaza el centro médico efectivamente prohíbe la rehabilitación y hospitalización de baja complejidad, cirugía plástica o estética, restricción que es incompatible con los hallazgos de la fiscalización, oportunidad donde se constató la existencia de tres pabellones de cirugía mayor, una sala de recuperación, una sala de recuperación anestésica, varias salas de procedimientos y tres habitaciones de hospitalización básica. Por lo tanto, la Municipalidad de Providencia no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, debido a que no resulta lícito que la Municipalidad de Providencia clausure un determinado inmueble porque en él se ejerce una actividad comercial sin patente municipal, y que, luego de subsanado aquel reproche, mantenga dicha clausura respecto de ciertos procedimientos por razones urbanísticas.