El acto administrativo debe bastarse a sí mismo en lo que atañe a su fundamentación.
El 06 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 52.044-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción de protección interpuesto, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 1969 de 20 de abril 2021, debiendo la Municipalidad recurrida dictar un nuevo acto que contenga los fundamentos y razones que le sirvan de sustento.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de las Condes, de su Concejo Municipal y la Contraloría General de la República en contra del Decreto Alcaldicio N° 1969 de 20 de abril de 2021, que rechazó su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes clase c) para restaurantes diurnos o nocturnos. En cuanto a la Contraloría por haberse pronunciado el 31 de diciembre de 2022, por requerimiento de juridicidad, N° E-170795/2021, mediante el cual, se estimó que no existió irregularidad por parte del Municipio al momento de rechazar el otorgamiento de la patente.
La parte recurrente señaló que decidió iniciar un emprendimiento, consistente en un Restaurante bajo la Modalidad de Microempresa Familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.749, así y cumpliendo con todos los requerimientos legales, obtuvo de la Municipalidad recurrida la patente de Restaurante diurno y nocturno. Posteriormente, presentó con fecha 22 de diciembre de 2020 la solicitud de patente de alcoholes para restaurante diurno y nocturno clase C), sin embargo, por medio del Decreto Alcaldicio N° 1969 rechazó dicha solicitud. Añadió que dicho acto es ilegal y arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, señalando la improcedencia de la acción de protección para el caso presentado, en la medida que no es un recurso de orden jurisdiccional cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas e incluso jurisdiccionales, toda vez, que dichos procedimientos tienen sus medios de impugnación propios y son aquellos los que han de ser utilizados, por lo que la forma utilizada a través de la presente acción cautelar, en este caso es inidónea e improcedente.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la revocó y acogió la acción de protección, argumentando que el Decreto Alcaldicio Nº 1969 en cuestión se encuentra desprovisto de fundamentación, toda vez que en sus “vistos” se limita a consignar los detalles de la solicitud, siento tales antecedentes insuficientes para satisfacer el estándar de fundamentación de los actos administrativos que se impone como exigencia a la Administración en los artículos 11, inciso 2º y 41 inciso 4º, de la Ley Nº 19.880. Añadió que no se puede controlar su razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no se esgrime ninguna razón concreta que la Administración consideró para rechazar el otorgamiento de la patente de alcoholes peticionada por la recurrente.
El máximo tribunal de justicia señala que el acto administrativo debe bastarse a sí mismo en lo que atañe a su fundamentación, siendo improcedente que se remita a otros actos administrativos o actuaciones que no revisten dicho carácter en los términos del artículo 3º de la Ley Nº 19.880.