19-09-2024
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Corte ordenó a la Municipalidad de Aysén el reintegro inmediato a sus funciones a la recurrente y el pago de las remuneraciones devengadas

Dejó sin efecto el Decreto que dispuso la no renovación de su contrato de prestación de servicios a honorarios.

El 15 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 64.878-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la cual acogió la acción de protección en contra de la Municipalidad de Aysén, y en consecuencia, dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5548 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023, su contrato de prestación de servicios a honorarios. Asimismo, ordenó el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el año 2023, conforme a derecho.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Aysén en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios para el año 2023, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 5548 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante el cual no se le renovó para el período 2023 del contrato de prestación de servicios a honorarios, el cual se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, de igual forma le señala su no designación a contrata para el referido período 2023.

La recurrente señala que ingresó como Encargada Comunal de Turismo en calidad de prestadora de servicios a honorarios para la Ilustre Municipalidad de Aysén durante el mes de diciembre del año 2012, conforme da cuenta el Decreto Alcaldicio N° 4008, al término de dicho período, se le fue renovando hasta el 2022.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción interpuesta señalando que la actuación de la recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, al ser discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados, que desempeñándose en cargos a honorarios, permanecen en ellos.

Asimismo, hizo presente que la resolución administrativa impugnada es ilegal desde que al ser infundada, infringe los artículos 11 y 41, ambos de la Ley 19.880; como asimismo aparece arbitraria, desde que solamente se esgrime una supuesta realidad presupuestaria y financiera, tanto actual como la proyectada para el año 2023, que torna financieramente inviable proveer el cargo del prestador de servicios en modalidad a contrata, sin que por su parte se incluyan en el acto que pone término a la contrata, antecedentes comprobables que justifiquen tal situación.

Añadió que la recurrente se ha desempeñado en funciones propias de contrata por diez años, generándose una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada, de modo que, como fundamento de la terminación de los servicios, no resulta suficiente la supuesta crisis financiera de la Dirección de Educación Municipal, la que, por lo demás, no es actual sino que futura, o la indicación del vencimiento del plazo estipulado en la contrata, sino que se requieren mayores basamentos desde que el vínculo que une a las partes se torna indefinido por la confianza legítima que surge del tiempo transcurrido, mayores fundamentos que no fueron expuestos en el acto recurrido.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N° 2369-2022

Corte Suprema Rol N° 64.878-2023

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