La Corte revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación de Menores de Rancagua en contra de la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 dictada por la Superintendencia de Educación
El 03 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.795-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación de Menores de Rancagua en contra de la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 dictada por la Superintendencia de Educación.
Cabe tener presente que la Asociación Protectora de Menores de Rancagua, en calidad de sostenedora del colegio “La República” interpuso una reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 dictada por la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se rechazó el reclamo administrativo presentado en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/06/120, de 19 de julio de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de O`Higgins que aprobó el proceso administrativo sancionatorio iniciado en su contra, disponiendo la sanción de privación temporal y parcial del 3% de la subvención general que recibe, por un período de tres meses.
Señala que el único cargo fue no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación en relación a la acreditación de la totalidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado que percibió la reclamante durante el año 2020 en la forma y plazo que le fueran instruidos, catalogada como infracción grave por la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la reclamación interpuesta, dejando sin efecto, dejando sin efecto únicamente la parte que impuso como sanción la privación temporal y parcial de un 3% de la subvención general y en su lugar, se impone a la reclamante la sanción de amonestación por escrito.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, debido a que la obligación de rendición de cuentas no es susceptible de ser entendida como cumplida si, existiendo un saldo sin utilizar, no se acredita ante la autoridad administrativa su disponibilidad en los registros financieros de la sostenedora.
En el caso en concreto, la institución sostenedora no ha presentado, como tampoco ante solicitud de esta Corte, efectuada a través de una medida para mejor resolver dispuesta en autos, el certificado de saldos disponibles que fuera requerido por la autoridad fiscalizadora y que ha expresado poseer, que permitiría tener por acreditada la existencia y disponibilidad de los montos vinculados a la subvención entregada que la Superintendencia requiere. Concluyendo que carece de dichos antecedentes.
Por ende, dicha infracción constituye una infracción grave, conforme con lo señalado en el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529, por lo que no fue posible realizar la recalificación o rebaja solicitada por la actora.