24-11-2024
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Iniciativa de ley busca hacer improcedente el arresto domiciliario como medida cautelar en delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, entre otros

El objetivo es proteger el éxito de las diligencias de investigación, y dotar de un mayor sentido estricto y de justicia.

El 5 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16641-07 que modifica el Código Procesal Penal para hacer improcedente el arresto domiciliario como medida cautelar durante la investigación de los delitos que indica.

El proyecto de ley propone legislar respecto a aquellos casos donde se encuentre involucrada una autoridad, ex autoridad, funcionarios públicos o todo quien esté relacionado con el gasto de recursos públicos, a fin de que no les sea aplicable a las personas imputadas por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y otros delitos funcionarios, la medida cautelar personal de arresto domiciliario o privación de libertad, total o parcial, en la casa del imputado. Esto con el objetivo de proteger el éxito de las diligencias de investigación, dotar de un mayor sentido estricto y de justicia para casos en los que exista una notoria conducta reprochable por parte de autoridades y ex autoridades que involucre un mal uso de recursos públicos.

En razón de aquello la moción propone modificar el artículo 155° del Código Procesal Penal, que es en el cual se consagra el arresto domiciliario como medida cautelar a quienes han sido imputados por la comisión de algún delito, se plantea complementar dicha disposición en orden a establecer que no será aplicable al imputado contra quien se hubiere formalizado uno o más delitos de cohecho, fraudes, malversación de fondos públicos y otros delitos funcionarios. Además propone incorporar al catálogo de delitos señalados otros de igual o mayor connotación pública, tales como los relacionados con abusos sexuales a menores, homicidio, femicidio, parricidio, violaciones y estupro, a fin de establecer un fehaciente resguardo a todas las diligencias de la indagatoria y de la seguridad de la sociedad. Con ello, se propone que en tales casos, se proceda en virtud del artículo 139°, esto es, aplicar prisión preventiva cuando concurran los requisitos establecidos en la ley al efecto.

Boletín N° 16641-07

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