21-11-2024
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Ley N° 21.627 Establece mayores exigencias y requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre del año 2023.

1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Establecer mayores exigencias y requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional

2- ¿Qué cuerpos normativos modificó?
• El Decreto Ley 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

1. ¿Qué requisitos se modificaron para postular al beneficio de libertad condicional?
Se modificó respecto del informe de gendarmería que éste será un antecedente calificado, al momento de resolver la respectiva solicitud por la Comisión que resuelve la concesión del beneficio.

– ¿Qué señaló de nuevo que debe contener el informe?

Información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.

    – ¿Qué señaló respecto de la persona condenada a presidio perpetuo, que le fue negada la libertad condicional?
    Que, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre, respectivamente.

    2. ¿Qué señaló respecto de las personas condenadas a presidio perpetuo calificado?
    Agregó que las personas condenadas por los delitos de robo con violación, violación con homicidio, secuestro, y sustracción de menores cometiendo además homicidio o violación o alguna de las lesiones de los artículos 395, 396 y 397 N° 1 del Código Penal, sólo podrán postular a la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
    Incorporó que se considerará como conducta intachable haber obtenido nota «muy buena» durante los seis bimestres anteriores a su postulación.

    3. ¿Qué nuevo derecho estableció en favor de las víctimas?
    Gendarmería de Chile deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados.
    Y el tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de 5 días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile.
    La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros 5 días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.

    4. ¿Qué señaló respecto de las personas condenadas por alguno de los delitos señalados en los artículos 3º o 3º bis del DL N° 321?
    Que cuando hubieren postulado y hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias por el cual amerita el otorgamiento del beneficio.
    Agregó además que la Comisión deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el resultado de la postulación de la libertad condicional, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la resolución correspondiente. Recibida dicha comunicación, el tribunal deberá notificar a la víctima, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde su recepción.

    5. ¿Qué agregó en cuanto a los planes de seguimiento e intervención individual que elabora el delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile?
    Que, los planes de seguimiento e intervención individual propenderán a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito.
    Además, incorporó que la persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada.

      • Decreto Ley N° 2.859, de 1979 que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile:

      1. ¿Qué señaló respecto de los permisos de salida ordinarios?
      La concesión de permisos de salida ordinarios deberá ser comunicada por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, dentro de los 5 días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada, con indicación del tipo de permiso otorgado y su extensión.

      2. ¿Qué señaló en cuanto a los permisos de salida respecto de los condenados a presidio perpetuo?
      Que estos serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva, que este a cargo de la ejecución de la pena.

      • Código Procesal penal

      1. ¿Qué incorporó?
      El derecho de la víctima a ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada.
      Para tales efectos, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación.

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