18-10-2024
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Ingresa proyecto de ley que busca perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa contemplada en la ley N° 21.325

Propone el fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad tanto interior como exterior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas.

El 13 de mayo ingresó a la Cámara de Diputado el Boletín 16836-06, el cual modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa.

El proyecto de ley tiene como objetivo perfeccionar la regulación de las expulsiones administrativas contempladas en la ley N° 21.325, siendo el principal objetivo de la regulación que se propone el fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad tanto interior como exterior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas. Finalmente, se persigue fortalecer el registro de datos biométricos de extranjeros en situación migratoria irregular.

Para efectos del perfeccionamiento de la expulsión administrativa decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior, se busca incluir una nueva causal de expulsión para dicha autoridad.  Sin perjuicio de mantenerse la excepcionalidad de los casos en los que el Subsecretario o Subsecretaria del Interior puede decretar una medida de expulsión, se agrega la posibilidad de que pueda decretarla en casos calificados por razones de orden público.

Además, en el caso que el Subsecretario o Subsecretaria del Interior dicte la medida de expulsión estará dado por razones de orden público, o de seguridad interior o exterior, es imperativo que éstas se ejecuten con prontitud. En la actualidad contempla la posibilidad de impugnar judicialmente la medida de expulsión dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. El proyecto de ley propone que respecto a la medida de expulsión decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior, el plazo para impugnar judicialmente la medida se reduzca a cinco días corridos.

Asimismo, para garantizar la urgencia de las expulsiones fundadas en razones de orden público y seguridad interior o exterior, se propone que la suspensión de la medida, regulada en el artículo 135 de la Ley N°21.325, no se aplique a las expulsiones decretadas por el Subsecretario o la Subsecretaria del Interior en el caso de personas con causas pendientes por simples delitos, manteniendo dicha suspensión únicamente en situaciones donde existan causas pendientes por crímenes, dada la gravedad de los mismos.

Por otro lado, con el objetivo de asegurar que en los casos más graves de expulsión la misma sea ejecutada sin demoras, el proyecto de ley propone facultar al Subsecretario o Subsecretaria del Interior a autorizar a las policías a ingresar a un domicilio a fin de aprehender a una persona contra la que se haya decretado una medida de expulsión.

Finalmente, se incorpora el deber de tomar los datos biométricos de extranjeros mayores de 18 años que se encuentren en condición migratoria irregular, con el fin de incorporarlos al Registro Nacional de Extranjeros. El procedimiento para ello es similar al ya establecido en el artículo 12 de la ley N° 20.931.

Boletín 16836-06

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