21-11-2024
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Regulación de nuevas tecnologías: EE.UU. innova, China copia, Europa regula (y Chile copia a Europa)

El pasado lunes 10 de junio, trascendió que Apple implementará en sus dispositivos el “Apple Intelligence”, un conjunto de funciones y servicios que aprovechan los avances en inteligencia artificial (IA), asociándose a dichos efectos con OpenAI, la empresa detrás de ChatGPT[1]. Apple, pioneros en innovación, han entendido que el camino no es resistirse al cambio, sino abrazarlo.

EE.UU., es uno de los países que más destacan en innovación tecnológica y donde la IA ha sido adoptada con mayor fuerza por distintas compañías. Su aplicación ha sido tan extendida, que incluso se han suscitado una serie de litigios que involucran su uso.

Hoy, cualquier ciudadano, fácilmente puede nombrar algunas empresas norteamericanas que destacan en la tecnología. Con algo de suerte, podrá nombrar alguna empresa China destacada en el ámbito de la innovación y, sin embargo, será bien difícil que pueda nombrar más de 3 empresas europeas tecnológicas.

Lo anterior se explica porque la ruta que ha seguido Europa es la de la regulación, y es que, si bien la regulación otorga certeza jurídica y un marco normativo claro para que empresas puedan operar, también muchas veces constituye una barrera de entrada a la innovación.

Un estudio llevado a cabo por economistas de la Universidad de Maryland estimó que a partir del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR)[2], la inversión europea de capital de riesgo experimentó una reducción del 26,1% en las operaciones mensuales en comparación con sus pares norteamericanas. De igual manera, las empresas más dependientes de los datos experimentaron una reducción del 31% en las operaciones en comparación con sus pares estadounidenses y mundiales.

Hoy, el panorama es semejante respecto de la IA, donde Europa -incapaz de innovar- encabeza el frente regulatorio en la materia. De hecho, de los 27 países que forman parte de la UE, solo 2 empresas de tecnología se destacan dentro de las más relevantes: ASML (Holanda) y SAP (Alemania).

Chile, mucho más alejado en el mapa, y de menor peso a nivel mundial en materia de innovación tecnológica, ha seguido el camino de Europa: la regulación.

 En la actualidad, Chile carece de una industria robusta dedicada a la inteligencia artificial (solo destacamos en investigación), tampoco es un país importador de dicha tecnología, peor aún, no existen litigios ni decisiones judiciales que involucren inteligencia artificial y, sin embargo, el gobierno ha presentado un proyecto de ley que busca regular la inteligencia artificial.

Algunos -erradamente- sostienen que es bueno tener un marco normativo claro para que las empresas que usan esta tecnología puedan operar en Chile. ¿Acaso el marco normativo ya existente para cualquier empresa es insuficiente?

Con todo, de los 31 artículos que tiene el proyecto de ley solo 3 se agrupan bajo el Título “Medidas de Apoyo a la Innovación” (art. 20 al 22, Título VII). El primero de esos artículos define el marco general de un sandbox regulatorio, que consiste en un modelo de regulación que hoy se encuentra fuertemente criticado incluso por el mismo FMI. El segundo, establece la responsabilidad del proveedor por los perjuicios ocasionados durante el sandbox regulatorio, lo que nos hace preguntar, ¿qué incentivo tiene un proveedor para acogerse a un espacio controlado de pruebas para la IA si en ese espacio, controlado por una entidad gubernamental, de todas formas, va a ser responsable de los perjuicios que ocasione? Hay que ser claros: no existe experiencia comparada que demuestre que los sandboxes hayan fomentado la innovación.  El tercero, establece unas medidas en favor de empresas de menor tamaño, extremadamente vagas y amplias.

Eso no es todo, el proyecto de ley contiene una serie de disposiciones que resultan críticas, atentan contra la innovación local y entierran de plano cualquier atisbo de fomento y adopción tecnológica de la IA en Chile. Prueba de lo anterior es el hecho que los sistemas que operan en Chile deben cumplir con una serie de principios que, si bien resultan deseables en la teoría, son del todo inoperables en la práctica como, por ejemplo, que los sistemas de IA se desarrollen promoviendo principios de “igualdad de género y diversidad cultural”, así como “transparencia y explicabilidad”, y que, además, consideren el “bienestar social y medioambiental”. A lo anterior, cabe sumar los requisitos propios de la calificación de riesgo a la cual se asociará el respectivo sistema de IA.

Con la enorme cantidad de exigencias normativas que establece el proyecto de ley, cabe preguntarse ¿qué estimulo tiene una empresa local de tecnología para declarar que ofrece una solución de IA?

Como es posible apreciar, el enfoque chileno es que la IA es una tecnología enemiga y la mejor forma de contrarrestar su potencial dañino es regulándola. Y es que la regulación tiende a enfocarse en lo negativo, pues asume que todo lo que es cambio, es amenaza. De esa forma, ignora el imperativo tecnológico, esto es, quien no adopta una tecnología que proporciona ventajas, termina por desaparecer. Es decir, mientras Chile regula y de paso estanca una industria inexistente, sus competidores no lo harán.

Lo que Chile debe hacer es entender la IA, aprender a utilizarla y ser más productivos con ella. No hay que tener temor a un algoritmo, sino a que los reguladores conviertan al país en un desierto tecnológico, en un entorno refractario a la tecnología en que las leyes obstaculicen el desarrollo.

En concreto, la regulación no “produce” nada, ni productos innovadores ni servicios revolucionarios, ni startups dispuestos a crearlos. La regulación solo produce reglas, más o menos difíciles, que algunas empresas podrán cumplir, mientras que otras se queden rezagadas en el camino. Lamentablemente, mientras EE.UU., innova, mientras China copia, la UE regula y Chile copia a la UE.


[1] Apple se asocia con OpenAI e incorporará ChatGPT a sus dispositivos a final de año | Tecnología (elmundo.es)

[2] Jia, Jian and Jin, Ginger Zhe and Wagman, Liad, The Short-Run Effects of GDPR on Technology Venture Investment (November 8, 2019).   

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Escrito por

Director de Magliona Abogados. Abogado, Universidad Adolfo Ibáñez. Postgrado en Derecho Privado, Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Propiedad Intelectual, Pontificia Universidad Católica de Chile. International Professional Summer Program Understanding U.S. Intellectual Property Law en Stanford University. HarvardX, Harvard Law School, junto con el Berkman Klein Center for Internet and Society, CopyrightX.