21-11-2024
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Ley N° 21.680. Conoce más sobre la Ley que Crea un Registro de Deuda Consolidada

La presente se publicó en el Diario Oficial el 3 de julio del 2024.

1- ¿Cuál es el objetivo de la ley?
Crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales.

2- ¿Con que finalidad pueden ingresar los reportantes a dicho registro?
Con la sola finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas.

3- ¿Cuáles son las obligaciones reportables?
Las obligaciones de operaciones de crédito de dinero definidas en el artículo 1º de la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, así como otras obligaciones de operaciones de carácter financiero, de conformidad a lo que pueda establecer la Comisión mediante norma de carácter general.

4- ¿Quiénes son los reportantes?
• Los bancos, las compañías de seguro, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, los emisores de tarjetas de crédito fiscalizados por la Comisión, las cajas de compensación de asignación familiar y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión, respecto de obligaciones reportables en las que tengan la calidad de acreedor. También tendrán la calidad de reportantes las sociedades securitizadoras, respecto de las obligaciones reportables en que el acreedor sea un patrimonio separado constituido por éstas.
• Además, será reportante del Registro cualquier otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero que ésta determine a través de norma de carácter general.
• También serán reportantes las personas, naturales o jurídicas, y otras entidades que, habiendo celebrado en el último año calendario operaciones en calidad de acreedor de obligaciones reportables, cumplan con las condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Dicha norma no podrá establecer condiciones que importen sumas totales por montos globales anuales de obligaciones reportables inferiores a 100.000 unidades de fomento, o un número inferior o igual a mil operaciones anuales, sin perjuicio de que a su respecto establezca que dichos montos globales deban ser determinados para conjuntos de personas relacionadas, según lo señalado en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Para efectos de calcular los referidos montos y número de operaciones, la Comisión podrá definir las circunstancias en las cuales considerará como un solo reportante a sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, según lo establecido en el artículo 96 de la ley Nº 18.045.

5- ¿Cuál es el objeto del Registro de Deuda Consolidada?
Registrar y otorgar acceso a la información sobre obligaciones reportables en los términos establecidos en esta ley.

6- ¿Por quién será administrado el Registro?
Por la Comisión para el Mercado Financiero, que será la autoridad responsable de mantenerlo y de otorgar acceso, a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que ella determine que permitan una interconexión y comunicación directa a los reportantes, a sus mandatarios, a los deudores, y a los terceros autorizados por estos últimos.
• ¿Cómo se regulará el funcionamiento del Registro?
La Comisión regulará, mediante norma de carácter general, el funcionamiento operativo del Registro, los períodos de actualización de la información en línea y los procedimientos de acceso para los reportantes, sus mandatarios, los deudores y los terceros autorizados por estos últimos

7- ¿Es reservada la información contenida en el Registro?
Si.

8- ¿Existe obligación de informar por parte de los reportantes?
Si, deben informar a la Comisión todas las obligaciones reportables.
• ¿Qué deben señalar?
Deben especificar la identidad del deudor, su naturaleza, principales términos y condiciones, plazos, garantías constituidas, estado de cumplimiento y toda otra información relacionada. Además se dispone que los reportantes deberán proporcionar información actualizada, exacta y completa.
• ¿La comisión puede exigir a los reportantes antecedentes?
Si, aquellos que resulten pertinentes para complementar, actualizar o confirmar la información proporcionada.
• ¿La entrega de información que los reportantes realicen a la Comisión requerirá consentimiento del deudor?
No.

9- ¿Qué ocurre en el caso que los reportantes proporcionen información desactualizada, inexacta o incompleto o en formato distinto?
Serán sancionados y además deberá ser subsanada por el reportante dentro del plazo que señale la respectiva resolución sancionatoria, el cual no podrá ser superior a 15 días hábiles bancarios desde la notificación de la resolución.

10- ¿Los reportantes tendrán acceso a la información?
Los reportantes sólo tendrán acceso a información de obligaciones reportables de deudores específicos que identifiquen en los requerimientos de información que realicen al acceder al registro, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido.
• ¿A qué no tendrán acceso?
A la información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de 5 años, o cuya acción se encuentre prescrita. Si la obligación reportable fuere pagadera en cuotas, el referido plazo se considerará respecto de la fecha en que se haya hecho exigible o extinguido la obligación de pago de cada cuota.

11- ¿Para tener acceso a la información contenida en el registro, los reportantes deberán contar con el consentimiento del deudor?
Si, este debe hacer sido dado previamente, deber ser expreso e inequívoco, y debe constar por medio verbal, escrito o electrónico equivalente y registrarse en un soporte idóneo.
• ¿con que finalidad será otorgado el consentimiento?
Con la sola finalidad de evaluar su riesgo
• ¿Qué ocurre en el caso de evaluado el riesgo se otorga un crédito en favor del deudor?
Se entenderá extendido el consentimiento prestado para que el acreedor reportante pueda acceder al registro durante toda su vigencia, con el fin exclusivo de efectuar la gestión del riesgo de dicha obligación, incluida la constitución de provisiones y otras exigencias regulatorias.
• ¿Qué ocurre en el caso de acceso injustificado o indebido por parte de los reportantes?
Serán objeto de sanción.
• ¿Cuál es la obligación del reportante con respecto a la información obtenida del registro?
El reportante tendrá la obligación de mantener la reserva y privacidad de la información obtenida del registro y, una vez cumplida la finalidad respectiva, deberá eliminarla.

12- ¿Los reportantes pueden delegar la evalución de riesgo comercial y crediticio?
Si, los reportantes podrán delegar en mandatarios especialmente designados al efecto,

13- ¿Qué derechos tienen los deudores?

Derecho de acceso a la información. Toda persona natural o jurídica podrá acceder al Registro, a toda su información y la de sus obligaciones que se encuentre almacenada en dicho Registro.
o ¿que debe incluir esa información?
Deberá incluir, a lo menos, el detalle de sus obligaciones reportables y su estado de pago, la individualización de sus respectivos acreedores y el historial de acceso a la información de los últimos 12 meses.
Además, toda persona que tenga o haya tenido la calidad de deudor, tendrá derecho a solicitar que la referida información sea entregada por la Comisión a través de un certificado especialmente emitido al efecto, en formato digital o físico.
o ¿Qué debe hacer una persona natural para recibir trimestralmente la información proporcionada por la Comisión?
Solicitarlo a la Comisión, la cual les enviará periódicamente, al menos trimestralmente, la información. Las personas solicitantes deberán previamente autenticarse y señalar una dirección de correo electrónico, formulario de contacto o un medio tecnológico a través del cual puedan recibir periódicamente dicha información.

Derecho de actualización, rectificación o complementación. Toda persona natural o jurídica podrá solicitar al respectivo reportante especificando la información que desea actualizar, rectificar o complementar de su información o la de sus obligaciones, almacenada en el Registro.
o ¿Cuál es el procedimiento?
Una vez recibida la solicitud, el reportante tendrá 15 días hábiles bancarios para acogerla o rechazarla y enviar la respuesta al solicitante. Si se acoge la solicitud, el reportante deberá, dentro del plazo de 5 días hábiles bancarios contado desde la correspondiente respuesta, actualizar, rectificar o complementar su base de datos, cuando corresponda, y entregar dicha información a la Comisión. Y luego de recibida la nueva información, la Comisión deberá incorporarla en el Registro dentro del plazo máximo de 7 días hábiles bancarios

Derecho de cancelación. Toda persona natural o jurídica podrá solicitar al respectivo reportante especificando la información que desea que sea eliminada y fundamentar su solicitud para que se proceda con la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada en él.

Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos. El ejercicio de los derechos consagrados en esta ley serán siempre gratuitos para los deudores y los reportantes. Además, tendrán el carácter de irrenunciables.
Establece por otro lado que el reportante deberá mantener permanentemente a disposición del público, en su sitio web, una dirección de correo electrónico, formulario de contacto o un medio tecnológico equivalente mediante el cual el solicitante pueda ejercer los mencionados derechos

14- ¿Qué estableció en torno a la seguridad de la información?
Los reportantes y sus mandatarios estarán obligados a garantizar estándares adecuados de privacidad y seguridad, y deberán proteger la información a la que hayan tenido acceso en virtud de esta ley contra su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción.

15- ¿Quién supervigilará y fiscalizará a los reportantes?
La Comisión lo hará exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley.

16- ¿Cómo se clasifican las infracciones cometidas por los reportantes a los derechos y obligaciones establecidos en esta ley?
Atendida su gravedad en leves, graves y gravísimas.
• ¿Qué infracciones se consideran leves?
a) Omitir el envío a la Comisión de la información reportable prevista en esta ley o en las normas de carácter general emitidas de conformidad con ésta.
b) Incumplir las instrucciones generales impartidas por la Comisión en los casos que no estén sancionados como infracción grave o gravísima.
c) Cometer cualquier otra infracción a los derechos y obligaciones establecidas en esta ley, que no sea calificada como una infracción grave o gravísima.
• ¿Qué infracciones son graves?
a) Tratar información reportable sin contar con el consentimiento del deudor o sin un antecedente o fundamento legal que otorgue licitud al tratamiento, o tratarla con una finalidad distinta de aquella para la cual fue recolectada.
b) Tratar datos personales inexactos, incompletos o desactualizados, salvo que la actualización de estos datos corresponda al deudor.
c) Impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación del deudor.
d) Omitir la respuesta, responder tardíamente o denegar la petición sin causa justificada, en los casos de solicitudes fundadas de actualización, rectificación o cancelación de información por parte del deudor.
e) Incumplir una resolución o un requerimiento específico y directo que haya impartido la Comisión.
• ¿Qué infracciones son gravísimas?
a) Destinar maliciosamente información reportable a una finalidad distinta de la consentida por el deudor o prevista en la ley que autoriza su tratamiento.
b) Reportar, comunicar a terceros o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el deudor.
c) Incumplir una resolución de la Comisión que resuelve una reclamación de un deudor sobre el ejercicio de sus derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación.

17- ¿Qué sanciones existen?

Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 100 UTM.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 5.000 UTM

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 10.000 UTM.

18- ¿Qué otras sanciones existen?
En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley o de las normas de carácter general dictadas conforme a ella, la Comisión podrá suspender, hasta por 1 año, el acceso al Registro a reportantes, ya sea que accedan directamente o a través de mandatarios.

19- ¿Qué circunstancias se consideran como atenuantes?

La colaboración que el reportante preste en la investigación administrativa que pueda iniciar la Comisión.

La ausencia de sanciones previas del reportante.

La autodenuncia ante la Comisión y además el infractor deberá comunicar las medidas adoptadas para el cese de los hechos que originaron la infracción o las medidas de mitigación implementadas, según corresponda.

20- ¿Qué circunstancias son agravantes?

La reincidencia. Esto ocurre cuando ha sido sancionado por infracciones graves y/o gravísimas en dos o más ocasiones, en los últimos 36 meses, por infracción a esta ley.

El carácter continuado de la infracción.

21- ¿Cuándo entra en vigencia la ley?
El 21 de abril del 2026.

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