06-10-2024
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Corte de Apelaciones deja sin efecto resolución que rechazó la residencia definitiva y ordenó el abandono del país para ciudadano haitiano

La medida de abandono del país es desproporcionada, ya que el amparado ha trabajado, no tiene antecedentes penales, tiene medios económicos suficientes y ha vivido en Chile durante 8 años sin reproches.

El pasado 6 de julio la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca en causa rol N° 337-2024 acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 24173625, de 15 de mayo de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente para que se cite al amparado y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a 60 días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.

Cabe tener presente que un particular de nacionalidad haitiana interpuso Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 24173625, de 15 de mayo de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere en síntesis, que ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, agregando que de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, comenzado a trabajar al poco tiempo. Señala que ingresó una solicitud de residencia definitiva ante la recurrida, proceso que terminó con la Resolución Exenta N° 24173625, de fecha 15 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país. Afirma que lo resuelto es injusto, toda vez que el solicitante calculó y acompañó el comprobante de pago de una sanción cuyo monto corresponde a $32.333. en este caso, se puede constatar que actuó de buena fe para cumplir con lo debido, afirmando que de ello se desprende que ha obrado de buena fe, postulando que la recurrida podría haber aplicado una sanción menos grave, atendido a que el extranjero no cuenta con ningún tipo de anotación penal en Chile ni en su país de origen. Argumenta en definitiva que la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada, toda vez que no se pondera la real situación del amparado en el país, transformándose en un acto que atenta contra la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso en los términos expuestos, señalando que de los antecedentes antes reseñados, resulta incuestionable que el amparado solicitó el 25 de febrero de 2022 al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, procedimiento en el cual el 23 de diciembre de 2023 se le practicó una notificación previa de rechazo, atendido el hecho de no haber acompañado “comprobante de pago de multa art 107 residencia irregular«, otorgándose para su cumplimiento el término de 10 días hábiles a contar de la notificación, agregando que lo antes descrito configura el sustento fáctico de lo resuelto por la Resolución Exenta N° 24173625 de 15 de abril 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país del amparado, a la luz de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325.

Señala que si bien el obrar de la recurrida aparece como ajustado a derecho, a la luz de lo prescrito por el artículo 88 N° 1 de la ley, no es posible eludir que el amparado se ha insertado laboralmente en el país; no tiene antecedentes penales en el territorio nacional y, en esta sede jurisdiccional, ha acompañado documental que da cuenta de que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir y, en ese entendido, la medida de abandono del país del amparado aparece como del todo desproporcionada, máxime si se considera que ha permanecido durante 8 años en territorio nacional sin que su actuar merezca reproche de ningún tipo.

Corte de Apelaciones de Talca rol N° 337-2024

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