27-11-2024
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Corte ordenó al Cuerpo de Bomberos de Vicuña realizar las gestiones pertinentes para proceder a la reincorporación de la actora

La recurrida ha actuado como una comisión ad-hoc, no prevista dentro la normativa institucional de bomberos.

El 02 de agosto la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 960-2024 acogió la acción de protección interpuesta en contra del Cuerpo De Bomberos de Vicuña, sólo en cuanto se dispone que el Cuerpo de Bomberos de Vicuña deberá realizar las gestiones pertinentes para proceder a la reincorporación de la actora a la institución.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Vicuña por el acto que estima ilegal y arbitrario, constituido por el rechazo a su petición de reingreso a la Tercera Compañía de Bomberos de Vicuña, adoptada en reunión de directorio de 22 de mayo de 2024. Con lo cual estima la recurrente que se han vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y su derecho de asociación, de los numerales 2, 3 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política.

La parte recurrente explica que ingresó en enero de 2010 a la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Vicuña, asegurando que durante su permanencia en las filas nunca fue sometida a procesos disciplinarios ni objeto de sanciones. Además, indicó que el mes de noviembre de 2022, tuvo que presentar su renuncia al Cuerpo de Bomberos por razones médicas, toda vez que debía someterse a una operación y posterior recuperación, operación que se llevó a cabo en el mes de marzo de 2023. Posterior a ello, quiso retomar las actividades bomberiles, para lo cual elevó solicitud de ingreso el 15 de enero de 2024. Sin embargo, afirma que no obtuvo una respuesta de la institución, hasta el 22 de mayo donde en reunión de directorio y consejeros, se determinó rechazar su solicitud de ingreso.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que el Reglamento no considera mecanismos y procedimientos óptimos, actualizados y acordes a la normativa constitucional y legal vigente, imperando un escenario muy discrecional.

Por lo que concluyó que la recurrida ha actuado como una comisión ad-hoc, no prevista dentro la normativa institucional de bomberos, al no existir una regulación estatutaria que justifique el procedimiento que se ha adoptado en relación a la solicitud de la actora, quien además no ha tenido la posibilidad de entregar sus descargos, todas circunstancias que colisionan con la proscripción de las comisiones especiales establecida en el ordenamiento constitucional.

Corte de Apelaciones de La Serena rol N° 960-2024

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