23-11-2024
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Contraloría General de la Republica emitió instructivo sobre la aplicación y alcance para los organismos públicos de la Ley Karin

El objeto es realizar un análisis de la ley N° 21.643 relativas a la denuncia, investigación, el reglamento interno, medidas de resguardo, entre otras.

El pasado 6 de agosto la Contraloría General de la Republica en Dictamen N° E523936 en el cual impartió instrucciones respecto de su aplicación y alcance para los organismos públicos cuyo personal se rija por el Código del Trabajo -en adelante, también los servicios u organismos-, en el marco de la ley N° 21.643 (Ley Karin).

Señaló que el presente instructivo tiene por objeto realizar un análisis de las modificaciones que la ley N° 21.643 introdujo en el Código del Trabajo, como la efectuada a la definición de acoso laboral y otras referidas, en lo que interesa, a la obligación de incorporar en el reglamento interno un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a la investigación del acoso y la violencia, relacionadas con la denuncia de esas conductas, las medidas de resguardo que deben adoptarse respecto de los involucrados en ésta y las formas de llevar la investigación, entre otras, destacando igualmente algunos aspectos de dicha legislación, y que, asimismo, constituyen una novedad en relación con el actual régimen legal aplicable a los servicios.

Aclaró que el ámbito de aplicación del decreto N° 21, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, está restringido al sector privado, por lo que no se aplica en la Administración del Estado.
En cuanto a las consideraciones relativas a la denuncia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo:

En primer término, señaló la necesidad de identificación del denunciante y de activación previa de los protocolos internos, y el carácter de falta a la probidad de las denuncias falsas, que resulta aplicable a los servicios cuyos funcionarios se rigen por el Código del Trabajo.

Agrega que por expresa disposición del nuevo artículo 14 de la ley N° 18.575, en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral son aplicables los artículos 90 A y 90 B de la ley N° 18.834, disposiciones que establecen, en síntesis, los requisitos que deben reunir las denuncias y las exigencias para que procedan los derechos que se contemplan para las personas denunciantes, regulación que es aplicable a los organismos cuyos servidores se rigen por el Código del Trabajo. Al respecto, aclaró que las exigencias y derechos establecidos en el aludido artículo 90 B se aplicarán en la medida que no sean contrarios a lo establecido en la ley N° 21.643, por lo que deberán armonizarse con sus disposiciones. Así, a modo de ejemplo, siempre podrán presentarse denuncias de acoso de manera verbal, o bien, la reserva de identidad solo procederá si las características o la naturaleza de la denuncia lo permiten, conclusión que también es válida para el caso de los servicios a los que se dirige el mencionado instructivo.

Asimismo, recordó que las denuncias de acoso y violencia que se reciban en esta Contraloría General, serán atendidas de acuerdo a las facultades constitucionales y legales que la ley le otorga, las que se ejercerán de manera fundada. Agregando que resulta útil destacar que el artículo 211-B bis del Código del Trabajo introduce, como se adelantó, la posibilidad de que las denuncias de acoso y violencia se realicen de manera verbal, debiendo quien las reciba levantar un acta -la que será firmada por la persona denunciante-, y, además, entregarle una copia de esta. Y para satisfacer el principio de confidencialidad, las denuncias verbales deberán ser recibidas en espacios físicos adecuados que resguarden la privacidad de la persona denunciante.

Agregó que solo podrá desestimarse una denuncia de acoso sexual o laboral mediante una resolución fundada, que deberá ser notificada a la persona denunciante a fin de que pueda ejercer el derecho a reclamo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, el que resulta procedente para los servidores regidos por el Código del Trabajo.

Consideraciones relativas a las medidas de resguardo que se pueden adoptar frente a una denuncia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo:

Una vez que la autoridad determine dar curso a una denuncia, esta deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Lo anterior debe realizarse considerando la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, debiendo agregarse que, por tratarse de organismos que integran la Administración del Estado, deberán tenerse presentes también los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de la función pública.

Cabe consignar que las medidas de resguardo que se adopten por el servicio podrán ser revisadas, a fin de ser incrementadas, atenuadas o modificadas, de oficio o a instancias de la persona denunciada o denunciante, con el fin de resguardar eficazmente la vida y la salud de los involucrados. Si fueron ordenadas por esta Entidad de Control en el marco de la investigación que pueda incoar, también podrá solicitarse su revisión por el servicio.

Consideraciones respecto la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo:

Tratándose de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, la responsabilidad administrativa debe ser determinada a través de una breve investigación, en la que se compruebe fehacientemente la existencia de la falta, procedimiento que, si bien no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, la cual, en armonía con lo señalado en el artículo 211-C del Código del Trabajo, deberá concluirse en el plazo de 30 días.

Las investigaciones instruidas para determinar la responsabilidad administrativa a raíz de este tipo de denuncias, las víctimas y las personas afectadas por acoso laboral o sexual tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos y a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el inculpado.

De igual modo, el sobreseimiento, la absolución o la aplicación de una sanción disciplinaria y las demás medidas dispuestas, deben ser notificadas a la persona denunciada y a la denunciante, una vez afinada la investigación y antes o conjuntamente con su remisión a este Ente Contralor. Agrega que una vez afinada la breve investigación, deberá ser enviada a esta Entidad de Control para su pronunciamiento, en armonía con lo establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo, trámite que no corresponde a la toma de razón. Ello, por cierto, sin perjuicio de lo que se pueda resolver a futuro de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de esta Contraloría General. Luego, de acuerdo con lo indicado en su artículo 211-E, una vez que la Contraloría General emita su pronunciamiento y lo comunique al servicio, este deberá disponer y aplicar las medidas y/o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes 15 días, contados desde su recepción, e informar aquellas tanto a la persona denunciante como a la denunciada en el mismo plazo.

Consideraciones respecto a los reglamentos internos:

Los organismos que tengan personal regido por el citado código deberán modificar su reglamento interno de orden, higiene y seguridad para incorporar en aquel un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Dicho reglamento debe ser remitido a esta Contraloría General para su conocimiento dentro del plazo de cinco días.
Finalmente, debe relevarse que tanto el personal como las respectivas asociaciones de funcionarios podrán impugnar ante este Órgano Fiscalizador las disposiciones del protocolo incorporadas en el aludido reglamento.

Denuncias ante la Contraloría General:

Finalmente, cumple con recordar que, para los efectos de interponer denuncias escritas por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como para presentar reclamos relacionados con la tramitación de aquellas y de los procedimientos disciplinarios relativos a las mismas, esta Contraloría General ha dispuesto el Portal de Atención de Reclamos Funcionarios, el cual se encuentra en línea en www.contraloria.cl/upd.
Asimismo, para realizar las mencionadas denuncias en forma verbal o escrita de manera presencial, la persona podrá dirigirse a la oficina de partes de esta Contraloría General o a cualquiera de las de sus Contralorías Regionales.

Dictamen N° E523936

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