05-02-2025
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Corte Suprema dejó sin efecto la destitución por no existir un requerimiento de carácter sexual no consentido en el que medie amenaza o perjuicio laboral

Al haber rechazado el reclamo ante la aplicación de una medida disciplinaria improcedente, omitiendo corregir lo obrado por el órgano administrativo bajo su control, la recurrida ha hecho suya la ilegalidad de origen.

El pasado 9 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 247.187-2023 revocó la sentencia apelada de 9 de noviembre de 2023, y en su lugar acogió la acción de protección interpuesto sólo en cuanto se dispone: (i) Que se deja sin efecto el Oficio N° E354161/2023 de la Primera Contraloría Regional Metropolitana, quedando el reclamo del actor acogido; (ii) Que se deja sin efecto todo lo obrado en el procedimiento sumario seguido en contra del recurrente, a partir de la Resolución Exenta N° 2.483 de 2022, inclusive, debiendo proceder el director del Hospital El Carmen a dictar un nuevo acto terminal donde podrá, si lo estima pertinente, imponer cualquier medida disciplinaria distinta a la destitución; y, (iii) Que, para el caso que la desvinculación del recurrente se hubiese concretado, éste deberá ser reincorporado, y las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio entre su desvinculación y su reintegro deberán ser pagadas.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra del oficio N° E354161/2023, de 7 de junio de 2023, emitido por la Primera Contraloría Regional Metropolitana, que rechazó su reclamación en contra de la medida de destitución impuesta por el Director del Hospital El Carmen, denunciando como vulneradas las garantías previstas en los numerales 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.

Hace presente que es abogado y se desempeñaba como funcionario a contrata en el Hospital El Carmen, adjunto a su Unidad de Auditoría Interna. El 25 de agosto de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1.662, el director de dicho centro asistencial ordenó instruir un sumario administrativo en contra del actor, producto de hechos denunciados por la funcionaria posiblemente constitutivos de acoso sexual; El 29 de diciembre de 2022, el director del centro asistencial dictó la Resolución Exenta N° 2.483, que impuso al recurrente la medida disciplinaria de expulsión. En este acto administrativo se hizo constar que los cargos confirmados en que se funda la sanción son los siguientes: (i) entre los días 16 y 18 de agosto de 2022, en la oficina de auditoría interna ubicada en el piso -1 del Hospital, procedió a mostrar fotos de su familia y, en particular, de éste en traje de baño, nombrando datos de su vida personal, ofreciendo a la denunciante chocolates y trufas de regalo, junto con dirigirse a ella como “preciosa”, “hermosa” y “linda”; (ii) traer dos perfumes de propiedad de su esposa, y pedir a que los huela, solicitando e insistiendo en que se pruebe uno de ellos, para, acto seguido, consultarle si se consideraba guapa, haciendo comentarios sobre su aspecto físico, en particular su busto y caderas, asociando, además, una semejanza entre ésta y su esposa; y, (iii) mencionarle su gusto personal por las mujeres, con detalles tales como el color de ojos y contextura, sintiéndose, la denunciante, identificada con la descripción; El 10 de febrero de 2023, el director del Hospital El Carmen dictó la Resolución Exenta N° 281, que rechazó el recurso de reposición; El 7 de junio de 2023, la Primera Contraloría Regional Metropolitana emitió el Oficio N° E354161/2023, que rechazó el reclamo interpuesto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, teniendo en consideración que, la acción constitucional resulta improcedente respecto del obrar de la CGR, agregando que lo realmente impugnado es la decisión disciplinaria adoptada por el Hospital El Carmen.

La Corte Suprema acogió y revocó el fallo en los términos antes expuestos estimando que no es correcto sostener que la potestad de la Controlaría para resolver reclamaciones funcionarias quede fuera del ámbito de revisión jurisdiccional a través de la acción de protección, pues dicha conclusión resulta ajena y contraria al artículo 20 de la Carta Fundamental.

Agregó que de la descripción de los cargos que motivaron la destitución del recurrente aparece que no se satisfacen los requisitos de hecho previstos en la ley para la procedencia de dicha medida expulsiva. El Código del Trabajo establece dos exigencias copulativas para que una determinada conducta sea calificada como constitutiva de acoso sexual: (i) que exista un requerimiento de carácter sexual no consentido; y, (ii) que medie amenaza o perjuicio para la situación laboral u oportunidades de empleo de la víctima.

Tales circunstancias son completamente ajenas a los cargos formulados, cuyas conductas, por nocivas e indeseables que resulten, no pudieron derivar en la aplicación de la máxima sanción disciplinaria prevista en la legislación, por encontrarse fuera de las hipótesis contempladas en el artículo 125 del Estatuto Administrativo. Por lo demás, en el caso concreto las acciones ejecutadas con el recurrente no aparecen de la suficiente gravedad o entidad como para ameritar la desvinculación que se cuestiona, si se considera que esta consecuencia disciplinaria es la más gravosa que contempla el estatuto funcionarial aplicable, y equivale o se asimila a una infracción grave al principio de probidad.

Concluyó la Corte que al haber rechazado el reclamo del recurrente ante la aplicación de una medida disciplinaria improcedente, omitiendo corregir lo obrado por el órgano administrativo bajo su control, la recurrida ha hecho suya la ilegalidad de origen, afectando, consecuencialmente, el derecho del actor a la igualdad ante la ley, al someterlo a un tratamiento diverso a aquel que el ordenamiento prevé y mandata frente a sus circunstancias.

Agregó que aquello no obstan a que se imponga al recurrente la sanción que en derecho corresponda y, especialmente, a que se adopten en favor de la denunciante las medidas que sean necesarias para garantizar su indemnidad.

Corte Suprema rol N° 247.187-2023

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