12-03-2025
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Corte Suprema condenó al ex Gerente General al pago por daño emergente de $18.046.213.000 por incumplimiento de deberes con Comsa Chile

Actuó con culpa grave al otorgar periódicamente a la demandante, información que no reflejaba la realidad de los estados financieros y ejecución de los proyectos.

El pasado 17 de febrero la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.789-2023 acogió el recurso de casación en la forma interpuesto  y, en consecuencia, invalidó la sentencia de 12 de diciembre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y la reemplazó confirmando la sentencia apelada de 22 de mayo de 2019 dictada en la causa Rol C-8517- 2013, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, la cual acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $18.046.213.000.- por concepto de daño emergente, más intereses corrientes.

Cabe tener presente que la sociedad Comsa Sociedad Anonima Unipersonal (S.A.U), sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Reino de España, del giro de infraestructura de servicios, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de un particular en su calidad de exgerente general de su filial en Chile por los daños derivados del incumplimiento de las obligaciones entre los años 2008 y 2011 que le son propias a los gerentes generales de sociedades anónimas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N 18.046. Señala incumplió los deberes de diligencia e información, proporcionando información errónea sobre la situación contable y una rentabilidad irrealista, lo que causó un daño emergente reflejado en los aportes de capital realizados por Comsa S.A.U. Solicitó una indemnización de $21.786.331.972.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $18.046.213.000.- por concepto de daño emergente, más intereses corrientes. Estimó que el demandado era quien con su anuencia confeccionaba los informes financieros, en cuanto a sus cuentas anuales, cierres, evolución de los proyectos, lo que llevó a los accionistas a realizar aportes de fondos y ampliaciones de capital, basadas en necesidades transitorias de liquidez que se tradujeron en pérdidas efectivas, cuestión que era imposible de conocer, debido a que se habían sobrevalorado las expectativas de cobro de los proyectos en marcha. Por lo que toca a la relación de causalidad, el fallo en estudio tiene por establecido que los daños sufridos por la actora son imputables a la conducta a lo menos culposa del demandado, por lo que decide no considerar lo afirmado por este último en cuanto a que la actuación de la demandante configurar a una verdadera exposición imprudente al daño, recogida en el artículo 2330 del Código Civil, porque el proceder negligente del demandado contribuyó a la materialización de cualquier daño que se reclame respecto de la falta de fiscalización de la información proporcionada por el mismo.

Ante aquello se recurrió de casación en la forma y de apelación por el demandado. La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, confirmando la sentencia apelada, rebajando el monto a $9.023.106.500. Señala que sin perjuicio de la responsabilidad del demandado, se debe tener en especial consideración que, se trata de una empresa con una estructura de gobierno corporativo sofisticado, con equipos de ingenieros que viajaban periódicamente a Chile a constatar el estado de las obras, lo que no hace verosímil que se hayan sorprendido después de tanto tiempo de los estados financieros que les enviaba el demandado, por lo cual resulta de justicia que, por su exposición imprudente al daño y por no asumir su deber de control, soporte con el demandado los perjuicios.

Por lo cual se presentó recurso de casación en la forma alegando la causal contemplada en el art culo 768 N 5 del C digo de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal esto es, haber sido pronunciada la sentencia de segunda instancia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación estimando que se advierte que los sentenciadores de segunda instancia deciden rebajar el monto a indemnizar a la mitad de lo que fuera concedido en primera instancia, por la exposición imprudente de la víctima al daño, sin embargo, omiten analizar los elementos probatorios existentes y detallar los fundamentos que tuvieron en cuenta para realizar tal considerable modificación.

En sentencia de reemplazo tuvo por establecido que el demandado ha actuado con culpa grave en la ejecución del hecho ilícito. Agregando que corresponde dilucidar si, en un caso como este, el demandado está legitimado para utilizar esta defensa, alegando que la víctima se  expuso imprudentemente al daño, al no practicar los controles ni la fiscalización que le exigía la ley, respecto de la actuación e información suministrada por el demandado. Señaló que se encuentra probado el hecho que el demandado actuó con culpa grave al otorgar periódicamente a la demandante, en su calidad de accionista mayoritaria, información que no reflejaba la realidad de los estados financieros y de estado de ejecución de los proyectos de la sociedad Comsa Chile S.A., alterando, de este modo, voluntaria y conscientemente las cifras o números con la finalidad de inducir a error a la demandante y, así, obtener deliberadamente aumentos de capital para mantener la liquidez de la empresa. También, el demandado realizó sobrevaloraciones de las expectativas de cobro de los proyectos en marcha. Este conjunto de conductas permite concluir que el demandado, al menos, incurrió en culpa grave, que conforme con el inciso 2 del art culo 44 del Código Civil, equivale al dolo.

Y asentada la culpa grave del demandado, corresponde determinar si el demandado está legitimado para utilizar la defensa del artículo 2330 del Código Civil. Señaló que si se atiende a la literalidad del precepto, no existe razón para privarle del uso de la defensa, la disposición no hace diferencia según se trate de daños provenientes de un delito o de un cuasidelito, sino que únicamente exige que la víctima se haya expuesto imprudentemente a daño. La respuesta a la cuestión planteada la ofrece Barros Bourie al indicar que: “si alguna de las partes ha actuado con dolo se entiende normalmente excluida la responsabilidad compartida de la otra, aunque su negligencia tenga una incidencia causal relevante en el daño”. (BARROS BOURIE, Enrique (2020): Tratado de responsabilidad extracontractual, Tomo I. Santiago: Editorial Juríedica de Chile, í p. 460). Concluyendo que aun cuando haya quedado asentada la culpa del demandante, debe desestimarse la defensa de la exposición imprudente de la víctima al daño del artículo 2330 del Código Civil, tal y como lo hizo la sentencia de primera instancia.

Corte Suprema en causa rol N° 19.789-2023
Corte Suprema sentencia de reemplazo

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