La decisión del Directorio constituye una comisión especial, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución.
El 29 de abril de 2024, la Corte Suprema, en causa rol N° 53.616-2024, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, acogió la acción de protección, únicamente en cuanto dejó sin efecto la decisión comunicada el 28 de marzo de 2024, que consistía en el cierre del puesto N° 30 ubicado en el sector “Cobertizos”. La Corte ordenó que la sociedad recurrida deberá aplicar el procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento de fecha 21 de octubre de 1994.
La acción de protección fue presentada en contra de la sociedad Feriantes Mayoristas Afema S.A., alegando un acto arbitrario e ilegal: el cierre de los locales comerciales que arrienda en la feria, sin aviso previo, lo cual se estimó como una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° (igualdad ante la ley) y 21° (libertad para desarrollar cualquier actividad económica) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones había rechazado la acción, argumentando que no existía un contrato de arrendamiento sobre los locales, sino un mero derecho de uso que se renueva diariamente con el pago correspondiente, por lo que el comerciante no tendría un derecho indubitado que pudiera ser protegido por esta vía.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, señalando que la sanción impuesta al recurrente fue aplicada sin un debido procedimiento. No consta en autos que se haya iniciado un proceso disciplinario conforme al Reglamento, ni que las conductas imputadas hayan sido conocidas o eventualmente sancionadas por la Junta de Disciplina, tal como exige el artículo 33° de dicho reglamento.
Además, la Corte advirtió que el Directorio de la sociedad fue quien adoptó la decisión, pese a carecer de la facultad para investigar y sancionar infracciones de los asociados o usuarios, lo cual vulnera el principio del debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. En consecuencia, la decisión del Directorio constituye una comisión especial, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución.