Pese a su naturaleza jurídica privada, la entidad cumple funciones públicas de apoyo a organismos estatales, por lo que está sujeta a las obligaciones de acceso a la información contempladas en la Ley N° 20.285.
El 22 de abril de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 254-2024, ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 6 de diciembre de 2023. Esta última había rechazado un recurso de protección interpuesto por el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECh) en contra del Consejo para la Transparencia.
El conflicto surgió a raíz de los Oficios N° E24.330 y N° E24.845, emitidos en noviembre de 2022, en los cuales el Consejo instruyó al Consorcio a someterse a las disposiciones de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. El Consorcio alegó que dichos actos eran ilegales y arbitrarios, sosteniendo que el Consejo se había atribuido facultades que no le correspondían, y que esto vulneraba garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 inciso 5° de la Constitución.
En su análisis, la Corte de Apelaciones determinó que el legislador adoptó un concepto amplio de «función pública» en el artículo 3 de la Ley N° 20.285, en concordancia con el artículo 4 de la Constitución. Bajo esta interpretación, se incluyó no solo a los órganos tradicionales del Estado, sino también a entidades que, aunque privadas en su estructura, desarrollan funciones públicas, como ocurre con el Consorcio.
La Corte señaló que el CUECh está conformado por universidades estatales y cumple una función de coordinación y apoyo a dichas instituciones, constituyendo una «metalabor cooperativa» orientada a fortalecer la educación pública. Además, se destacó que ha prestado apoyo a organismos estatales como la Convención Constituyente, lo que refuerza su carácter público en cuanto a funciones. También se tomó en cuenta el financiamiento estatal que recibe, lo que justificó la exigencia de transparencia y rendición de cuentas.
Frente a estos antecedentes, la Corte Suprema confirmó que la Ley de Acceso a la Información Pública se aplica también a entidades privadas que prestan servicios públicos, ejercen potestades administrativas o se vinculan contractualmente con el sector público. Según el inciso 1° del artículo 2 de la ley, el Consorcio califica como un «órgano creado para el cumplimiento de la función administrativa», en tanto colabora directamente con el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior en la formulación y evaluación de políticas públicas en educación superior.
Finalmente, el fallo precisó que no es necesario que estas entidades sean creadas por ley para estar sujetas a la ley de transparencia, sino que basta que cumplan funciones públicas y operen con recursos estatales. Por lo tanto, la información solicitada al Consorcio debe ser entregada, resguardando siempre los datos personales y sensibles.