Celebrado el contrato de compraventa de un bien, de forma remota o presencial, el consumidor debe pagar el precio de la cosa y el proveedor debe darla, no pudiendo cobrar, por ese sólo hecho, un monto adicional.
El 21 de abril el Servicio Nacional del Consumidor dictó la Resolución N° 274, mediante la cual aprobó el dictamen interpretativo sobre retiro en tienda.
En concreto, se requiere interpretar si un cobro por retiro en tienda en ventas por internet se ajusta a la Ley N° 19.496, particularmente al artículo 16 letra b). Adicionalmente, se solicita que se indique si es legal que en las ventas por internet sólo exista la modalidad de despacho a domicilio con un cobro adicional al precio del bien comprado.
Al respecto, el SERNAC indicó que celebrado el contrato de compraventa de un bien, de forma remota o presencial, el consumidor debe pagar el precio de la cosa y el proveedor debe darla, no pudiendo cobrar, por ese sólo hecho, un monto adicional.
Asimismo, señaló que es contrario a la LPDC y constituye una cláusula abusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 letra b), establecer costos por el mero hecho de entregar la cosa vendida, pues se le impone una carga al consumidor para que el proveedor cumpla con una obligación que le es propia y corresponde a la esencia del contrato celebrado.
También son abusivas las cláusulas que imponiendo el pago de un monto adicional en el contrato lo hagan de forma atada sin que el consumidor pueda aceptarlo o rechazarlo voluntariamente y de forma separada.
De esta forma, los proveedores que disponen de tiendas físicas, cuando realicen ventas a través del comercio electrónico, deben disponer, al menos, de un mecanismo de entrega gratuita para el consumidor, pudiendo ofrecer otros y cobrar un precio por ellos, en la medida que sean adicionales; estén consignados separadamente de las obligaciones principales; sean debidamente informados de forma previa al inicio de la contratación por ser información básica comercial, y permitan que el consumidor pueda aceptarlos o rechazarlos libremente, a fin de que la cláusula en la que constan no sea considerada abusiva.