Se desestimaron las causales de nulidad presentadas por las partes involucradas, cerrando la disputa sobre el contrato y sus respectivos pagos.
El pasado 30 de abril, la Tercera Sala del máximo tribunal, en la causa rol N° 240.692-2023, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos tanto por FONASA como por Adexus, en contra de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 23 de diciembre de 2011, FONASA celebró con Adexus S.A. el “Contrato de Prestación de Servicios para el Sistema Corporativo de Información Etapa I” (SCI), cuyo objetivo era implementar una plataforma tecnológica que permitiera gestionar los procesos esenciales del organismo, asegurando así el acceso a las prestaciones de salud contempladas en el Libro II del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud. La implementación del SCI fue pactada en un plazo de 16 meses, dividido en tres fases, con un precio total de UF 1.070.348,22. Como garantía de cumplimiento, Adexus presentó una boleta bancaria por $1.296.237.719. Sin embargo, el 30 de junio de 2014, a través del Ordinario 4A/ Nº 8790, FONASA informó a Adexus su decisión de poner término anticipado al contrato, dándole traslado para formular descargos. La empresa presentó sus alegaciones el 18 de julio de 2014, pero FONASA confirmó la terminación mediante la Resolución Exenta Nº 4A/3015 del 23 de septiembre de 2014, la cual fue notificada el 29 de ese mes. La causal invocada fue el artículo 13, letra b) de la Ley Nº 19.886, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones por el contratante”, argumentando que las fases 1, 2 y 3 del contrato no habían sido entregadas a cabalidad ni recibidas conforme.
Frente a esto, FONASA presentó una demanda de indemnización de perjuicios contra Adexus S.A., señalando que el término anticipado del contrato se debió a reiterados incumplimientos que afectaron la calidad del servicio y el funcionamiento del seguro de salud. Por su parte, Adexus demandó a FONASA por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
El Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó en su totalidad la demanda presentada por FONASA, y acogió parcialmente la de Adexus, condenando a FONASA al pago de: $2.313.929.788 por prestaciones devengadas y no pagadas. $1.332.604.395 por la devolución de la garantía bancaria, como daño emergente. Además, ordenó el pago de reajustes e intereses. El tribunal descartó que existieran incumplimientos graves por parte de Adexus, y estableció que fue FONASA quien vulneró las cláusulas contractuales y los acuerdos suscritos durante la ejecución del proyecto. Entre otras faltas, se incluyó el no pago del “gestor documental”, la aplicación injustificada de multas y la decisión unilateral de poner término anticipado al contrato.
La sentencia fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que confirmó el fallo, agregando que FONASA debía pagar una suma adicional de $447.457.841. Esto, en base a facturas emitidas por Adexus entre el 24 de diciembre de 2013 y el 5 de noviembre de 2014, considerando que la empresa prestó servicios hasta el 1 de diciembre de 2014.
Contra esta última resolución, FONASA presentó recursos de casación en la forma y en el fondo, y Adexus interpuso un recurso de casación en el fondo.
En el caso de FONASA, su primer argumento fue que la sentencia vulneraba la Ley N° 19.886 e interpretaba erróneamente la teoría de los actos propios. La Corte Suprema rechazó este punto, recordando que dicha teoría impide a una parte contradecir su propia conducta. Indicó que, en este caso, fue el Comité quien adoptó decisiones clave durante la ejecución del proyecto, y no la Dirección de FONASA, por lo que resultaba improcedente que el organismo intentara desconocer esas decisiones.
Como segundo fundamento, FONASA sostuvo que se había infringido la ley del contrato en relación con el artículo 1545 del Código Civil. La Corte lo desestimó, argumentando que FONASA no podía actuar en contra de sus propios actos, ya que las prórrogas de plazos habían sido otorgadas por sus representantes conforme a la buena fe contractual.
Por su parte, Adexus S.A. alegó tres causales de nulidad sustancial en su recurso de casación en el fondo:
Afirmó que la sentencia vulneraba la cláusula cuarta, letra a) del contrato, la cual establecía un sistema de pagos por fase, así como los artículos 1545, 1568, 1569 y 1698 del Código Civil. La Corte Suprema confirmó que los pagos reclamados (cuotas 7 y 9, y facturas correspondientes a las fases II y III) estaban debidamente respaldados por facturas emitidas y no impugnadas por FONASA, validando su procedencia.
Alegó infracción al artículo 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1556 del Código Civil, al rechazarse el pago del lucro cesante. La Corte desestimó el argumento señalando que Adexus no fundó su reclamo en la infracción de normas probatorias, y que el tribunal no reconoció que existiera derecho a dicha indemnización.
Reclamó que se infringieron los artículos 1551, 1559 y 1157 del Código Civil, al concederse intereses solo desde la ejecutoria de la sentencia y reajustes desde su dictación. Este planteamiento también fue rechazado, ya que la Corte consideró correcto que los efectos económicos de la sentencia comenzaran desde su dictación, dado que no existía una obligación clara de pago antes de esa fecha.