09-05-2025
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Corte Suprema exige derivar a imputados sujetos a la medida cautelar de internación provisoria desde cárceles a centros asistenciales

El máximo tribunal advirtió que los imputados a favor de quienes se interpuso la acción han permanecido en unidades penitenciarias comunes, contraviniendo lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal.

El 31 de abril, la Corte Suprema, en la causa Rol N° 13.374-2024, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió la acción de protección deducida. En consecuencia, mientras se mantenga respecto de los protegidos la situación procesal y penitenciaria vigente al momento de interposición de la acción —esto es, sujetos a la medida cautelar de internación provisoria—, los servicios recurridos deberán adoptar las medidas pertinentes para que, dentro del plazo de diez días, se disponga el traslado de los imputados al establecimiento asistencial clínico correspondiente. Este traslado deberá ser previamente informado y coordinado con Gendarmería de Chile, a fin de permitir la ejecución de lo dispuesto, y se deberá elaborar el informe pericial sobre la imputabilidad por enajenación mental que corresponda.

Cabe tener presente que la Defensoría Penal Pública, en representación de los imputados individualizados en el libelo, todos ellos sometidos a la medida cautelar de internación provisoria en razón de padecer patologías mentales severas, denunció una vulneración ilegal y arbitraria de garantías constitucionales. Esto, con motivo de la omisión atribuida a los Servicios de Salud Metropolitano Norte, Oriente y Occidente, consistente en el incumplimiento de la habilitación de los establecimientos asistenciales destinados a dar cumplimiento a dicha medida.

Se señaló que los protegidos, pese a su grave estado de salud mental, se encuentran privados de libertad en recintos penitenciarios, aun cuando respecto de cada uno se dispuso la suspensión del procedimiento penal y su internación provisoria en un establecimiento de salud mental. Se afirmó que esta medida cautelar ha sido ejecutada de una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, ya que se cumple en recintos carcelarios que carecen de las condiciones necesarias para resguardar adecuadamente los derechos e intereses de personas con patologías psiquiátricas.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional, considerando que no se acreditó que los servicios de salud recurridos hubieran actuado de manera ilegal o arbitraria al no implementar las medidas reclamadas, toda vez que dichas decisiones se enmarcarían en ámbitos propios de la gestión gubernamental y legislativa.

No obstante, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó dicha resolución y acogió la acción de protección en los términos antes señalados. El máximo tribunal advirtió que los imputados a favor de quienes se interpuso la acción han permanecido en unidades penitenciarias comunes, contraviniendo lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal, al no haberse concretado su traslado a centros especializados de salud mental. Esta situación configura la vulneración denunciada, pues implica una amenaza ilegal a su integridad física y psíquica, al mantenerse su internación provisoria en recintos penitenciarios que carecen de la capacidad adecuada para atender a personas con patologías mentales graves.

Corte Suprema

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