La información no es secreta, ni tiene reserva porque no está directamente relacionada con la persecución penal y corresponde a antecedentes anteriores a las investigaciones.
El pasado 30 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 35.070-2024, acogió un recurso de queja presentado por un particular y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En consecuencia, ordenó al Ministerio Público —a través de su Dirección Ejecutiva— entregar las copias de los contratos celebrados con prestadores de servicios, incluida la empresa The Pegasus Group Company, entre los años 2018 y 2022, relativos a la instalación, desarrollo y ejecución del sistema Red de Gestión Penal.
El conflicto surgió luego de que un ciudadano solicitara acceso a estos documentos, solicitud que fue rechazada mediante la carta DN LT N° 872/2023, firmada por la Directora Ejecutiva Nacional del Ministerio Público. La negativa se basó en la existencia de una investigación penal en curso por irregularidades en el proyecto, además de una investigación administrativa vigente. El Ministerio Público argumentó tres fundamentos para rechazar la solicitud: 1. Que los contratos no se encontrarían bajo las hipótesis de publicidad establecidas en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, ya que estarían vinculados a una investigación penal en curso, lo que impediría su entrega conforme al artículo 182 del Código Procesal Penal. 2 Que se configuraría la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por una eventual afectación al cumplimiento de funciones del Ministerio Público. 3. Que acceder a la solicitud podría constituir una infracción al artículo 182 del Código Procesal Penal y llevar a incurrir en el delito del artículo 246 bis del Código Penal, que sanciona la revelación indebida de antecedentes en procedimientos judiciales o administrativos sancionatorios.
El solicitante interpuso un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando faltas y abusos graves al rechazar su reclamo de ilegalidad. En su recurso, argumentó que los contratos solicitados no forman parte de actuaciones investigativas, sino que son actos administrativos celebrados antes de iniciarse cualquier proceso penal o administrativo, y que no se justificó de qué manera su entrega afectaría las investigaciones en curso.
La Corte Suprema acogió el recurso y argumentó que la información requerida no posee carácter secreto ni reservado. Recordó que el artículo 8° de la Constitución establece como principio general la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. A su vez, el artículo 8° inciso cuarto de la Ley N° 19.640 establece que los actos administrativos del Ministerio Público, así como los documentos que los sustentan o complementan, son públicos.
El fallo indicó que no se acreditó de forma concreta cómo la entrega de los contratos afectaría el desarrollo de las investigaciones. Subrayó que la causal de reserva invocada por el Ministerio Público (artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia) exige que se justifique de manera específica que la divulgación de los documentos perjudicaría las funciones del órgano. En este caso, eso no se demostró.
La Corte concluyó que los contratos solicitados fueron celebrados antes del inicio de las investigaciones y, por tanto, no constituyen antecedentes reservados conforme al marco legal vigente. Afirmó que aceptar una interpretación distinta implicaría reconocer zonas de información secreta por el solo hecho de estar en poder de un órgano con funciones investigativas, lo que vulneraría los principios constitucionales de publicidad y acceso a la información pública.