11-05-2025
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Corte Suprema avala término de contrato de salud por omisión de enfermedad preexistente

Rechazó acción de protección interpuesta.

El 7 de mayo, la Corte Suprema, en la causa Rol N° 551-2024, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Isapre Esencial S.A., por el término unilateral del contrato de salud.

La acción fue presentada por una afiliada, quien alegó que la Isapre puso término al contrato de salud invocando la causal prevista en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, esto es, la omisión en la Declaración de Salud de una enfermedad o condición preexistente, en este caso, el diagnóstico de prognatismo. La recurrente sostuvo que dicha decisión vulneraba sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, ordenando a la Isapre mantener vigente el contrato de salud hasta que la controversia fuera resuelta en la sede correspondiente.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión. En su fallo, el máximo tribunal consideró acreditado que la recurrente tenía conocimiento de su diagnóstico de prognatismo al menos desde febrero de 2021, según consta en los registros médicos emitidos por la Clínica Alemana. Además, la cirugía ortognática relacionada con dicha condición fue realizada por el mismo médico que efectuó el diagnóstico.

En consecuencia, la Corte concluyó que la afiliada omitió deliberadamente declarar esta condición en su Declaración Personal de Salud, la que fue firmada un día antes de la suscripción del contrato con la Isapre. Por ello, estimó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Isapre al poner término al contrato, ya que contaba con fundamentos válidos para ejercer dicha facultad. Asimismo, se constató que la omisión perjudicó a la Isapre, al impedirle evaluar adecuadamente los riesgos al momento de celebrar el contrato.

Corte Suprema

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