Constituye una actuación arbitraria, al intentar trasladar su responsabilidad de mantenimiento a la empresa recurrente, sin una justificación razonable.
El 13 de mayo de 2025, la Corte Suprema, en causa Rol N° 15.084-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual acogió una acción de protección interpuesta por Inmobiliaria e Inversiones Activa Ltda. en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE).
En su decisión, el tribunal ordenó a CGE hacerse cargo, a la brevedad, del mantenimiento de la red eléctrica de distribución ubicada en el sector Arranque Villa El Esfuerzo, Lote 3, La Huerta, comuna de Los Ángeles. En concreto, se instruyó a la empresa adoptar todas las medidas necesarias para la poda, corta o tala de ramas de árboles que pudieran afectar la seguridad de las instalaciones eléctricas, con el fin de resguardar la integridad del tendido eléctrico. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los legitimados correspondientes en la sede que proceda, para la defensa de sus derechos.
El conflicto se originó a raíz de la presentación de una acción de protección por parte de la inmobiliaria, propietaria de un inmueble ubicado en el sector Rarinco. Según alegó, dentro de su predio —y a un costado del camino— existe una línea eléctrica de media tensión cuyo mantenimiento corresponde a CGE, incluyendo dos estructuras (postes) identificadas con los números 670725 y 571605. A pesar de no existir una servidumbre constituida a favor de la empresa eléctrica, la recurrente ha mantenido despejado el sector donde se emplaza la línea.
En 2023, solicitó formalmente a CGE la realización de labores de poda dentro del predio. Aunque la empresa respondió en 2024 que tales labores se ejecutarían en los “próximos días”, estas nunca se realizaron.
La Corte de Apelaciones estimó que CGE incurrió en una omisión ilegal al no cumplir con la normativa vigente, y en una actuación arbitraria, al intentar trasladar su responsabilidad de mantenimiento a la empresa recurrente, sin una justificación razonable. Esta omisión, a juicio del tribunal, configura una amenaza al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.