Se estimó que la omisión constituye una acción ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante.
El 14 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 15.250 – 2025 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección deducida en favor de A.R.M.R se dispone de manera inmediata se le aplique la vacuna BCG, por ser obligatoria.
La acción constitucional fue interpuesta en favor de una recién nacida en contra de sus padres, quienes se negaron a autorizar su inmunización con la vacuna BCG. La parte recurrente argumentó que dicha negativa contraviene la normativa sanitaria vigente y constituye una actuación ilegal, al vulnerar el derecho a la vida y a la integridad física de la menor, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicitó que se ordenara la administración forzada de la referida vacuna.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, considerando que la decisión de los padres no constituía una vulneración actual de los derechos fundamentales de la menor atribuible a una acción u omisión ilegal o arbitraria.
No obstante, apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, estimando que la negativa de los padres a autorizar la vacunación obligatoria constituye una actuación ilegal y arbitraria. El máximo tribunal consideró que dicha conducta infringe la normativa sanitaria vigente —en particular, el carácter obligatorio del PNI—, y afecta directamente el derecho a la vida e integridad física de la lactante, quien se encuentra bajo especial protección constitucional.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso y ordenó que se aplique la vacuna BCG de manera inmediata.