21-05-2025
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Corte Suprema dejó sin efecto expulsión del Bombero por mantener deudas por cuotas sociales

El Consejo, para casos análogos, tratándose de las mismas faltas, y siendo también reiterativas, para otros voluntarios, dispuso una sanción diferente.

El pasado 9 de mayo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 13.239-2025, confirmó la sentencia dictada el 1 de abril por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta. La resolución dejó sin efecto la decisión contenida en el Oficio N° 007/2025 del Honorable Consejo Superior de Disciplina de la Cuarta Compañía, ordenando revisar nuevamente los antecedentes de la apelación presentada por el recurrente el 23 de septiembre de 2024.

El recurso fue presentado por un voluntario afectado por una medida de expulsión, dictada a raíz de mantener una deuda por cuotas sociales. El actor señaló que el 2 de diciembre de 2023 fue notificado de una suspensión preventiva, conforme a la Orden del Día N° 098/2023, bajo la causal de morosidad. Sin embargo, dicha medida se prolongó de manera indefinida, sin justificación reglamentaria, y culminó en una expulsión definitiva. A juicio del recurrente, esta actuación fue desproporcionada y estuvo marcada por irregularidades procesales, tales como notificaciones tardías o inadecuadas, ausencia de respuesta a sus comunicaciones, vulneración del derecho a defensa y divulgación anticipada de la sanción.

El recurrente alegó además la existencia de un trato desigual respecto de otros voluntarios que incurrieron en faltas idénticas —morosidad por períodos similares y nula asistencia a actividades institucionales—, pero que recibieron sanciones menos gravosas, como la separación de la compañía, pese a no haber presentado excusas ni asistir a las citaciones del Consejo. Acompañó antecedentes de otras dos resoluciones dictadas el 9 de septiembre de 2024 por el mismo Consejo de Disciplina, donde se aplicaron sanciones menos severas en casos análogos, sin justificación de dicha diferencia de trato.

El Cuerpo de Bomberos de Antofagasta solicitó el rechazo del recurso, señalando que el actor omitía que su conducta configura una falta grave conforme al artículo 140 letra b) N°9 del Reglamento Institucional, al mantener deuda por más de seis meses. Agregaron que, como organización sin fines de lucro, dependen del cumplimiento de las obligaciones económicas de sus miembros.

No obstante, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, estimando que, si bien las supuestas irregularidades alegadas por el recurrente no constaban en el proceso, sí se acreditó una vulneración al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución. En efecto, se evidenció un tratamiento sancionatorio desigual, sin que existiera una fundamentación razonable que justificara la expulsión del actor frente a otros casos similares donde se impuso una sanción menor. Ello llevó a calificar el acto como arbitrario, acogiendo la acción constitucional interpuesta.

La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, quedando firme la orden de revisar nuevamente la apelación presentada por el recurrente, dejando sin efecto su expulsión.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Antofagasta

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