El objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección.
El 16 de mayo de 2025, la Corte Suprema, en la causa rol N° 15.676-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile.
La acción constitucional fue presentada por el recurrente en contra de dicha sección, alegando un actuar ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pago íntegro, oportuno y conforme a derecho de sus remuneraciones. En particular, sostuvo que no se incluyó la «Asignación de especialidad al grado efectivo» en la base de cálculo de la «gratificación de zona», contraviniendo el mandato legal aplicable. A juicio del recurrente, esta omisión vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, argumentando que la materia debatida excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, la cual no tiene por objeto declarar derechos, sino únicamente proteger aquellos derechos fundamentales que sean indubitados, preexistentes y que se encuentren actualmente amenazados o perturbados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios.
En ese sentido, el tribunal de alzada concluyó que la acción de protección no constituye la vía idónea para obtener lo solicitado, por lo que el recurso no podía prosperar.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, reiterando que no existe un derecho indubitado susceptible de ser tutelado por esta vía, sin perjuicio de las acciones que el recurrente pueda ejercer ante la justicia ordinaria en sede declarativa.