La acción de protección no constituye la vía idónea para impugnar la legalidad de decretos alcaldicios por supuestas infracciones normativas.
El 16 de mayo de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 5.261-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Coquimbo.
La acción fue presentada en contra de dicha municipalidad, cuestionando la legalidad del Decreto Exento N° 2551, de fecha 2 de agosto de 2024, mediante el cual se autorizó el cierre de la calle Deggiano, en la intersección con avenida Los Huertos, en la villa Santa Margarita, sector Peñuelas, comuna de Coquimbo. El recurrente sostuvo que dicha medida vulnera su derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política.
Argumentó que el decreto permitió la instalación de un portón eléctrico en un acceso peatonal y vehicular, utilizando recursos públicos gestionados por la Municipalidad a través de la junta de vecinos del sector, y que dicha actuación adolecería de vicios de legalidad por contravenir aspectos técnicos de la Ley N° 21.411.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, señalando que la acción de protección no constituye la vía idónea para impugnar la legalidad de decretos alcaldicios por supuestas infracciones normativas. Indicó que para tales efectos se encuentra contemplada expresamente la acción de reclamación establecida en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que no corresponde analizar este tipo de controversias mediante la acción cautelar de protección, reservada para la tutela de derechos fundamentales que sean preexistentes e indubitados.
Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó en los mismos términos.