20-07-2025
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Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó dar tramitación a la demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido y otros

El plazo de 10 días para presentar la demanda solo rige respecto de medidas precautorias, y no para las medidas prejudiciales probatorias.

El pasado 23 de mayo del 2025 la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.100-2025 acogió el recurso de queja deducido y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 28 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y las resoluciones pronunciadas los días 23 y 24 de julio de 2024 por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en autos RIT O-48-2023, que tuvo por terminado el procedimiento por no presentación de la demanda y ordenó el archivo de los antecedentes, respectivamente, declarándose, en su lugar, que debe otorgársele tramitación citando a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, fijándose día y hora al efecto.

Una particular compareció ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota solicitando una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos respecto de la Municipalidad de Quillota, con el objeto de preparar una demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido por fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Indicó que el despido habría ocurrido el 30 de julio de 2023.

El tribunal acogió la solicitud por resolución de 14 de septiembre de 2023 y fijó audiencia para el 29 de noviembre del mismo año. En dicha instancia, la Municipalidad solo exhibió parcialmente los documentos requeridos, por lo que la solicitante pidió hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, lo que fue acogido mediante resolución de 13 de junio de 2024.

Sin embargo, el 23 de julio de 2024, el tribunal declaró terminado el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, ante la no presentación oportuna de la demanda. El 24 de julio ordenó el archivo de los antecedentes. No obstante, la demanda fue presentada el 31 de julio de 2024, y el tribunal resolvió, el 2 de agosto, estarse a lo ya resuelto.

La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión mediante sentencia de 28 de marzo de 2025.

Ante aquello se presentó recurso de queja en el cual se alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave, al aplicar una sanción inexistente de término del procedimiento y ordenar el archivo de los antecedentes. Sostuvo que el artículo 444 del Código del Trabajo no contempla un plazo de caducidad para el ejercicio de acciones como la declaración de relación laboral, ni establece un límite temporal fatal para la presentación de la demanda tras haberse practicado una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos. El recurso argumentó que las disposiciones invocadas por los jueces (artículos 444 del Código del Trabajo y 280 del Código de Procedimiento Civil) no eran aplicables, ya que aquellas se refieren a medidas precautorias, las cuales persiguen asegurar el resultado del juicio, y no a medidas probatorias, que tienen por finalidad reunir antecedentes para interponer la demanda. Asimismo, indicó que incluso si se considerase aplicable un plazo, éste fue interrumpido por la interposición de la medida prejudicial, ya que esta fue presentada el 7 de septiembre de 2023, dentro de los 60 días hábiles que establece el artículo 168 del Código del Trabajo desde el término de la relación laboral.

La Corte Suprema acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual razonó que el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo establece un plazo de 60 días hábiles desde la separación del trabajador para interponer demanda por despido injustificado, y dicho término se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo, que seguirá corriendo una vez concluido dicho trámite. Precisa, por último, que en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos más de noventa días hábiles desde la separación del trabajador.  Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o por medida prejudicial;

La Corte señaló que el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil establece un plazo de 10 días para presentar la demanda solo respecto de medidas precautorias, y no para las medidas prejudiciales probatorias, como fue el caso.

Por su parte, el artículo 287 del mismo cuerpo legal indica que quien solicita una medida prejudicial debe señalar la acción que se propone deducir, lo que fue cumplido en la especie.

Así, el máximo tribunal concluyó que tanto en el Código del Trabajo como en el de Procedimiento Civil, en la parte que pudiera resultar supletoriamente aplicable, se advierte que no existe un término fatal para la interposición de la demanda cuando el procedimiento se ha iniciado con una medida prejudicial probatoria, la que sí debe ser planteada dentro de aquellos que establecen los artículos 168 o 171 del código del ramo, de resultar pertinente; lo que no importa entender que queda entregada al arbitrio de la parte demandante la época de presentación de la demanda, pues siempre quedará sujeta a los plazos de prescripción que consagra el 510 del estatuto laboral.

Añadió que el objetivo de los plazos de caducidad es otorgar certeza a las relaciones jurídicas, pero dicha certeza también se satisface cuando el trabajador ejercita su derecho mediante actuaciones formales y válidas, como lo fue la interposición de la medida prejudicial. En ese sentido, recurriendo al sentido amplio del término “recurrir”, previsto en el artículo 168, se debe entender que la solicitud de la medida prejudicial ante el tribunal constituye una manifestación válida del ejercicio de la acción.

Corte Suprema rol N° 11.100-2025

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