El concesionario podrá convenir con las policías la transmisión de informaciones de seguridad que sean necesarias para prevenir los riesgos para la seguridad pública.
El 26 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.750, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas para establecer la obligación de adoptar medidas de seguridad a concesionarias de obras públicas viales.
Al respecto, el concesionario de obras viales deberá adoptar medidas de protección y seguridad al interior de las obras, las que se harán extensivas a los usuarios de las mismas y a sus bienes, debiendo establecerse en las respectivas bases de licitación las obligaciones de vigilancia, seguridad y asistencia, como por ejemplo la instalación de cámaras de seguridad, cámaras térmicas, de sistema lumínico y lectores de patentes, entre otras.
En el cumplimiento de sus obligaciones de vigilancia, seguridad y asistencia, el concesionario de obras viales que opere con sistemas electrónicos o manuales de cobro de tarifas o peajes deberá permitir el acceso al Ministerio Público a la información e imágenes obtenidas, cuando aquél lo requiera en el contexto de la investigación de un delito. A su vez, deberá permitir el acceso a las policías, de forma automatizada, en tiempo real e interoperando con éstas, a la información relativa, al menos, a la placa patente o ausencia de la misma, marca, modelo y color de los vehículos motorizados que circulen por las obras, de acuerdo a sus respectivas facultades legales en materia investigativa o en el rol de policía preventiva de Carabineros de Chile, con el fin de detectar aquellos vehículos alterados y/o cuyo robo ha sido denunciado o detectado en flagrancia, o respecto de los cuales existan antecedentes de su utilización en delitos, o que circulen con placas patentes alteradas o sin las mismas, así como para informar y alertar de eventuales delitos o infracciones que se produzcan al interior de las obras.
Asimismo, el concesionario podrá convenir con las policías la transmisión de informaciones de seguridad que sean necesarias para prevenir los riesgos para la seguridad pública. Los convenios que se celebren deberán garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información.