Los establecimientos deberán capacitar a su personal al menos una vez al año en la detección de señales de abuso sexual infantil.
El 06 de agosto ingresó al Senado el Boletín N° 17738-36, el cual dispone una regulación aplicable a los establecimientos de corta estadía, con el objeto de prevenir actos constitutivos de explotación sexual de menores de edad.
El objetivo es crear una nueva ley que regule el funcionamiento de los establecimientos de corta estadía, con el propósito de prevenir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, estableciendo obligaciones de identificación, registro, denuncia y coordinación con las autoridades competentes.
Así se establece la obligación para los establecimientos de corta estadía de exigir al momento del ingreso un Documento oficial de identidad vigente a todas las personas. En caso de ingreso con menores de edad, se exigirá documentación que acredite la relación parental o tutela legal.
Asimismo, indica que los establecimientos deberán llevar un registro físico o electrónico con los datos que se indica. Este registro deberá conservarse por un plazo mínimo de 3 años y deberá estar disponible ante requerimiento del Ministerio Público, Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile.
Por otro lado, se establece la obligación de denuncia obligatoria, por lo que todo administrador, propietario, arrendador o trabajador que presencie, tenga antecedentes o sospechas fundadas de que un menor ingresa al establecimiento en contexto de explotación sexual, deberá denunciar inmediatamente a Carabineros, PDI o el Ministerio Público.
Finalmente se dispone que los establecimientos deberán capacitar a su personal al menos una vez al año en la detección de señales de abuso sexual infantil. Además, deberán capacitarse y contar con un protocolo de denuncia y actuación frente a situaciones sospechosas. Esta capacitación será exigible a través de reglamento.