Corte de La Serena rechaza recurso por destitución por hacer uso de licencia médica en el extranjero

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El tribunal rechazó el recurso de protección (Rol N° 1686-2025) interpuesto contra la Contraloría General de la República, al estimar que la sanción de destitución por viajar al extranjero durante una licencia médica fue dictada conforme a derecho y dentro del marco del Estatuto Administrativo.

El 3 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario destituido de la Contraloría General de la República (Rol N°1686-2025). El tribunal estimó que la medida sancionatoria aplicada —por uso indebido de una licencia médica mientras viajaba al extranjero— fue dictada por autoridad competente y dentro del marco legal.

El caso se originó con la impugnación de la Resolución Exenta N° 01670/039, de 26 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuestos contra la Resolución Exenta 1550 de fecha 06 de agosto de 2025, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al recurrente, por uso indebido de licencia médica. La Contraloría sostuvo que el funcionario había hecho uso de una licencia médica obtenida en Chile, mientras se encontraba en Brasil, contrariando la instrucción de reposo total en su domicilio de Coquimbo. El afectado alegó desproporción, vulneración de su igualdad ante la ley y derecho al debido proceso, además de invocar el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución.

El tribunal destacó que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema, tiene carácter cautelar y no es la vía idónea para revisar el mérito de decisiones sancionatorias dictadas en procedimientos administrativos regulares. Señaló que el actor ejerció todas las garantías del debido proceso —descargos, prueba y recursos— y que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales. Agregó que la destitución, aunque severa, es una de las sanciones posibles frente a infracciones graves al principio de probidad previsto en el artículo 125 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

La Corte concluyó que no se acreditó arbitrariedad ni ilegalidad en el acto impugnado y que no existían elementos que demostraran trato desigual frente a casos similares. En su razonamiento, el tribunal subrayó la pérdida de confianza institucional derivada del uso instrumental de la licencia médica como factor que justifica la destitución. La sentencia ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal.

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