La moción ingresada a la Cámara de Diputados plantea que las decisiones operativas de la gran minería se adopten en el mismo territorio donde se extraen los recursos, con mayoría de trabajadores residentes.
El presente proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados el 24 de noviembre, proponiendo una nueva obligación para las empresas mineras que operan en Chile: mantener en la región del yacimiento un centro de comando y operación remota con capacidad operativa permanente. La iniciativa apunta a corregir una asimetría territorial relevante, en la que las regiones mineras asumen los impactos ambientales y sociales de la actividad extractiva, mientras las decisiones estratégicas se adoptan desde otras ciudades.
La moción se funda en la realidad de regiones como Antofagasta, donde la minería constituye la base de la economía regional y del empleo, pero donde persiste la conmutación laboral interregional y la desvinculación entre producción minera y empleo calificado local. Según se expone, el control en tiempo real de la producción, la continuidad de las faenas y la activación de protocolos de seguridad se realizan, en muchos casos, desde centros ubicados fuera del territorio donde se produce el riesgo y el impacto. Esto impide que la región retenga funciones de dirección tecnológica y operativa asociadas a la industria que la sostiene.
Desde el punto de vista normativo, el proyecto recoge planteamientos expresados por la autoridad sectorial y evidencia empírica reciente. Se cita, entre otros antecedentes, un informe del Instituto de Economía Aplicada Regional (IDEAR) de la Universidad Católica del Norte, que concluye que los trabajadores residentes en la Región de Antofagasta poseen niveles de calificación y educación equivalentes a los conmutantes interregionales. La iniciativa descarta así que la baja contratación local responda a brechas formativas y la atribuye a factores estructurales del mercado laboral minero.
Sobre esa base, el texto legal establece una regla concreta: al menos el cincuenta por ciento de la dotación efectiva del centro de comando y operación remota deberá estar integrada por trabajadores con residencia en la misma región.








