Corte Suprema validó expulsión de ciudadano venezolano notificada vía correo electrónico

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El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Coyhaique e indicó que el arraigo familiar carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales.

La Corte Suprema en causa rol N° 44.320-2025 resolvió el 22 de enero de 2026 revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había dejado sin efecto una orden de expulsión administrativa. En su lugar, rechazó el recurso de reclamación judicial interpuesto conforme al artículo 141 de la Ley 21.325, confirmando la legalidad de la Resolución Exenta Nº 25400475 del Servicio Nacional de Migraciones, dictada el 28 de julio de 2025.

El caso se originó en la reclamación deducida por un ciudadano venezolano expulsado por haber ingresado al país por un paso no habilitado. La Corte de Coyhaique acogió la acción al estimar que no se acreditó fehacientemente la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio y que ello vulneró el debido proceso, considerando además la existencia de un hijo chileno menor de edad y la ausencia de antecedentes penales.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema reordenó el análisis y validó la notificación electrónica que se realizó al correo electrónico que el mismo recurrente entregó al momento de autodenunciarse. Indicó que en cuanto a la forma de notificación, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, que prescribe: “[…] previamente a la dictación de la medida -de expulsión- deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación”.

La Corte sostuvo que la autoridad migratoria “cumplió dicha diligencia, remitiendo (…) el Oficio Ordinario N° 73614456 (…) al correo electrónico entregado por el actor a la autoridad”, conforme lo autoriza la Ley 21.325. A partir de ello, estableció una consecuencia jurídica directa: “al haberse notificado al reclamante en la forma que autoriza la ley, le correspondía formular sus descargos (…) dentro del plazo legal, cuestión que no hizo”. Para la Corte, verificada la notificación conforme al mecanismo legal, la eventual indefensión no es imputable a la Administración.

Desde esa premisa, el fallo refuerza el alcance limitado del recurso del artículo 141, enfatizando que el control judicial se circunscribe a la juridicidad del acto y no a su mérito. En palabras del tribunal, la resolución impugnada “se ajusta al principio de juridicidad, desde que se ha dado aplicación a una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie”. En ese contexto, la Corte recordó que el ingreso por paso no habilitado constituye expresamente una causal legal de expulsión y que dicho hecho fue incluso reconocido por el propio reclamante.

La sentencia también descarta que el arraigo familiar o laboral, invocados como fundamentos humanitarios, constituyan por sí mismos un límite a la potestad expulsiva. Señala que tales antecedentes carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales y añade que el trabajo alegado carece de relevancia jurídica si se desarrolla sin autorización.

Corte Suprema rol N° 44.320-2025

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