El máximo tribunal rechazó la acción interpuesta por funcionaria a contrata, estimando que la decisión institucional se fundó en una anotación de demérito y en el procedimiento calificatorio legalmente previsto.
El pasado 17 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 15.477-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que había acogido un recurso de protección deducido por una funcionaria a contrata de la Armada de Chile. En su reemplazo, el máximo tribunal rechazó la acción constitucional intentada en contra de la Resolución N° 1570/47, de 4 de noviembre de 2024, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025.
La recurrente —funcionaria civil a contrata— impugnó dicho acto por estimarlo ilegal y arbitrario, invocando vulneración de las garantías del artículo 19 N°s 2, 16 y 24 de la Constitución. Sostuvo que la decisión carecía de fundamento suficiente, pues la anotación de demérito considerada por la institución no habría sido reflejada en el proceso calificatorio anual, en el cual fue evaluada en Lista N° 1.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones acogió la acción y ordenó la renovación de la contrata para 2025, el reintegro a funciones y el pago de remuneraciones desde el 1 de enero de 2025. La Armada apeló, argumentando que la decisión se adoptó en ejercicio de las facultades legales de la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata, tras un procedimiento calificatorio que incluyó la consideración de una anotación de demérito de carácter gravísimo, registrada el 11 de abril de 2024.
La Corte Suprema examinó el marco normativo del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el D.F.L. (G) N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, que regula el régimen del personal a contrata y las atribuciones de las Juntas de Selección. Destacó que dichas juntas pueden proponer el término anticipado o la no renovación de contratas como resultado del proceso de calificación.
El tribunal constató que la inclusión de la actora en el proceso de no renovación para 2025 se produjo luego de un procedimiento calificatorio que comprendió dos sesiones de la Junta de Selección y la desestimación del recurso de apelación interpuesto en sede administrativa. La motivación del acto impugnado se fundó en la anotación de demérito incorporada a su hoja de vida, relativa a su desempeño en el período 2023-2024.
En cuanto al principio de confianza legítima, la Corte recordó que, si bien la jurisprudencia ha reconocido estabilidad a funcionarios a contrata cuyas designaciones han sido renovadas reiteradamente, dicho principio opera como correctivo excepcional. La Administración puede desvirtuar su aplicación cuando existen antecedentes disciplinarios o calificatorios que impidan estimar real o legítima la expectativa de continuidad.
En el caso concreto, el máximo tribunal concluyó que la resolución impugnada no carecía de fundamento ni obedecía a un acto de mero capricho o discriminación injustificada. En consecuencia, no se configuró ilegalidad ni arbitrariedad que habilitara la intervención cautelar por la vía del artículo 20 de la Constitución.
Corte Suprema Rol N° 15.477-2025






