El fallo confirmó que la cancelación de matrícula exige notificación formal, instancia de descargos y reconsideración, validando la multa del 3% de subvención impuesta por la Superintendencia.
La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero en causa Rol N° 17.565-2025, confirmó íntegramente la sentencia dictada el 30 de abril de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el reclamo interpuesto por la Corporación Sostenedora Centro Educacional de Alta Tecnología del Biobío en contra de la Superintendencia de Educación, manteniendo la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general equivalente al 3% por un mes.
La controversia se originó en un procedimiento administrativo sancionatorio instruido por la Superintendencia de Educación, tras la fiscalización realizada el 26 de enero de 2023. En dicho proceso se formuló un cargo único consistente en que el establecimiento educacional no cumplió con la normativa vigente en el procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, configurando infracción grave del artículo 76 letra i) de la Ley N° 20.529.
El hecho constatado fue que el establecimiento aplicó la medida de cancelación de matrícula el 12 de diciembre de 2022 a un estudiante, en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Esta norma establece que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula solo pueden adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo, que debe estar contemplado en el reglamento interno y garantizar el derecho del estudiante y de su apoderado a formular descargos y solicitar reconsideración.
Mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/08/001787, de 29 de diciembre de 2023, el Director Regional del Biobío aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general equivalente al 3% por tres meses. Posteriormente, al conocer del recurso administrativo interpuesto por la sostenedora, se acogió parcialmente el reclamo, rebajando la sanción a 3% por un mes.
La sostenedora dedujo entonces el reclamo judicial previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo. En su sentencia sostuvo que la regulación de la cancelación de matrícula es “detallada, estricta y excepcional”, exigiendo el cumplimiento riguroso de las garantías procedimentales previstas en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998.
La Corte de Apelaciones estableció que el día 30 de noviembre de 2022 se informó a la apoderada la suspensión por cinco días y que el 12 de diciembre de 2022 se le notificó verbalmente la cancelación de matrícula. El tribunal concluyó que “no se le permitió presentar sus descargos y medios de prueba durante el proceso de investigación”, vulnerándose los principios del debido proceso, bilateralidad y contradictoriedad. Asimismo, constató que la decisión no fue notificada formalmente por escrito ni se garantizó adecuadamente el derecho a solicitar reconsideración conforme al procedimiento legal.
El fallo agregó que la normativa exige que la decisión de cancelar matrícula sea adoptada por el director, notificada por escrito con sus fundamentos, y que se asegure el derecho a solicitar reconsideración dentro del plazo legal, previa consulta al Consejo de Profesores. La omisión de estas exigencias vulnera el procedimiento legalmente establecido y justifica la intervención sancionatoria de la Superintendencia.
Asimismo, la Corte de Apelaciones concluyó que la sanción aplicada se encontraba dentro de los márgenes que faculta la Ley N° 20.529 y que no se evidenciaba infracción a los principios de legalidad, tipicidad ni a las reglas de la sana crítica en la valoración de los antecedentes administrativos.
Elevado el asunto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, manteniendo en consecuencia la validez de la sanción administrativa impuesta al establecimiento educacional.
Corte Suprema Rol N° 17.565-2025
Corte de Apelaciones de Concepción




