Corte Suprema rechaza protección por término anticipado de contrata en municipalidad

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El máximo tribunal estimó que el acto administrativo que puso término anticipado a la contrata de un funcionario municipal se encontraba debidamente fundado en una reestructuración organizacional y en la eliminación de la unidad que dirigía.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 13 de marzo en la causa Rol N°32.158-2025, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz por el término anticipado de una contrata municipal.

La acción fue deducida por un particular, quien impugnó el Decreto Alcaldicio N°9885 de 16 de mayo de 2025, acto administrativo mediante el cual la municipalidad puso término anticipado a su nombramiento a contrata por estimar que sus servicios ya no resultaban necesarios. El recurrente alegó que dicha decisión vulneraba las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°26 de la Constitución.

De los antecedentes del proceso, la Corte estableció que el actor había sido designado a contrata desde el 1 de abril de 2022, con renovaciones sucesivas para los años 2023, 2024 y 2025. Su último nombramiento fue prorrogado mediante Decreto Alcaldicio N°34.040 de 27 de diciembre de 2024, extendiendo su vínculo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año o mientras sus servicios fueran necesarios.

El fallo recordó que, conforme a la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata tienen carácter esencialmente transitorio, pudiendo extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que exista prórroga del vínculo. En este contexto, el tribunal reiteró que el principio de confianza legítima requiere una permanencia prolongada en el cargo, criterio que la jurisprudencia ha situado en un período aproximado de cinco años.

En el caso concreto, la Corte sostuvo que el actor no alcanzó dicho período de permanencia, ya que su vínculo con la municipalidad se inició en abril de 2022. Por esta razón, concluyó que no resultaba aplicable el principio de confianza legítima.

Asimismo, la Corte examinó los fundamentos del acto administrativo impugnado, señalando que la municipalidad justificó la decisión en la modificación de su estructura organizacional. En particular, el Reglamento de Organización Interna municipal eliminó el Departamento de Vivienda —unidad que el recurrente tenía a su cargo— y traspasó sus funciones a otra dependencia, circunstancia que llevó a concluir que ya no existían labores que asignar al funcionario.

La Corte indicó que estas circunstancias fueron debidamente explicitadas en el decreto alcaldicio que dispuso el término de la contrata, el cual también hizo referencia a informes internos y a la reorganización de las funciones dentro de la Dirección de Desarrollo Comunitario. En consecuencia, estimó que el acto administrativo se encontraba fundado y dictado dentro de las atribuciones de la autoridad municipal.

En estas condiciones, el máximo tribunal concluyó que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria por parte de la municipalidad, requisito indispensable para la procedencia del recurso de protección. Por ello, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó la acción constitucional deducida por el funcionario.

Corte Suprema Rol N° 32.158-2025

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