Corte Suprema confirma rechazo de protección por caducidad de RCA de proyecto solar

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal ratificó que la acción cautelar no es la vía idónea para impugnar la caducidad de una resolución ambiental, existiendo recursos administrativos y reclamación ante tribunales ambientales.

La Corte Suprema, con fecha 16 de marzo, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 31 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El recurso se dirigía contra la Resolución Exenta N° 202599101596, de 14 de julio de 2025, mediante la cual el SEA declaró la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 71/2018 del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y II”. La Corte Suprema, en fallo de la Tercera Sala, confirmó íntegramente lo resuelto por el tribunal de alzada.

La parte recurrente —persona natural en representación de una sociedad titular del proyecto— impugnó la declaración de caducidad de la RCA, sosteniendo que había realizado gestiones sustantivas, permanentes e ininterrumpidas destinadas a la ejecución del proyecto dentro del plazo legal.

Afirmó que la autoridad ambiental modificó su criterio interpretativo respecto del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, exigiendo ahora la ejecución material del hito de inicio —limpieza del terreno de la etapa I— en lugar de aceptar gestiones preparatorias como suficiente acreditación.

Asimismo, alegó vulneración de garantías constitucionales, en particular igualdad ante la ley, derecho a desarrollar actividad económica y derecho de propiedad, sosteniendo que la caducidad se decretó sin motivación suficiente y sin ponderar los antecedentes aportados.

El proyecto había sido calificado ambientalmente favorable en agosto de 2018, fijándose como hito de inicio la ejecución material de obras de limpieza del terreno. Desde entonces, el titular efectuó diversas presentaciones ante la SMA para acreditar el inicio del proyecto, acompañando antecedentes de gestiones administrativas y técnicas.

Sin embargo, la SMA constató que no se había ejecutado el hito material exigido dentro del plazo de cinco años, solicitando al SEA la declaración de caducidad mediante oficio de junio de 2025. El SEA acogió dicho requerimiento y dictó la resolución de caducidad, la que no fue impugnada por la vía administrativa contemplada en la Ley N° 19.880.

La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción cautelar, de carácter urgente y no declarativo, destinada a tutelar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios.

En este marco, enfatizó que no constituye una instancia para resolver controversias complejas ni para sustituir los procedimientos administrativos o jurisdiccionales especialmente establecidos por la ley, especialmente cuando se requiere rendición de prueba o análisis técnico.

El tribunal de alzada concluyó que la acción era improcedente, atendido que el ordenamiento jurídico contempla vías específicas para impugnar la resolución cuestionada.

En particular, destacó que el acto administrativo podía ser objeto de recurso de reposición ante el propio SEA, conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.880, lo que no fue ejercido por la recurrente.

Adicionalmente, señaló que la materia es de conocimiento de los Tribunales Ambientales, conforme al artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, a través de la reclamación contra la resolución que resuelva un procedimiento de invalidación.

Sobre esta base, la Corte estimó que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir la legalidad de la caducidad de una RCA, por tratarse de una controversia contencioso-administrativa de carácter ambiental que requiere un procedimiento de lato conocimiento.

Asimismo, concluyó que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado, sino una pretensión controvertida relativa al cumplimiento del hito de inicio del proyecto, cuestión que excede el ámbito cautelar de la acción.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección, ratificando que la acción no es procedente para impugnar la caducidad de una RCA.

Corte Suprema Rol N° 2.424-2026
Corte de Apelaciones

También te puede interesar

opinión