La contrata cesa por el solo ministerio de la ley y no procede exigir fundamentación si no se cumple el plazo de cinco años.
Con fecha 8 de abril la Corte Suprema, en causa Rol N°38.148-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 28 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Cartagena y de la Contraloría General de la República, relativo a la no renovación de una contrata municipal.
La controversia se originó en el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Cartagena y de la Contraloría General de la República. Impugnó el Decreto Alcaldicio N°4795 de 30 de diciembre de 2024, que dispuso la no renovación de su contrata, y el Oficio N°E99486 de 16 de junio de 2025, mediante el cual la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre su reclamo administrativo, alegando vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad.
Expuso que ingresó a la Municipalidad en 2022 a honorarios y luego a contrata desde 2023, la que fue renovada para 2024. Señaló que, tras el cambio de administración comunal en diciembre de 2024, se desvinculó a numerosos funcionarios invocando un supuesto exceso del límite legal de gasto en personal a contrata y criterios de antigüedad.
Sostuvo que dichos fundamentos no eran efectivos, pues posteriormente se habrían contratado nuevos funcionarios y mantenido a otros con menor antigüedad, agregando que su desvinculación fue notificada fuera de plazo y que incluso se contrató a otra persona para desempeñar sus funciones. En su concepto, ello evidenciaba una desviación de poder, al utilizarse una causal legal para fines distintos a los previstos.
Finalmente, cuestionó la abstención de la Contraloría de emitir pronunciamiento, señalando que dicho órgano tenía el deber de conocer su reclamo conforme al Estatuto Administrativo Municipal, estimando que esa decisión implicaba una renuncia indebida a su competencia y lo dejaba sin tutela administrativa efectiva.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso. En primer término, acogió la alegación de extemporaneidad respecto del acto municipal, al haberse interpuesto la acción fuera del plazo de 30 días. Asimismo, estimó que las alegaciones del recurrente suponían materias de lato conocimiento, impropias de la sede cautelar. En cuanto a la Contraloría, concluyó que su abstención se ajustó a la normativa, al tratarse de una materia de carácter litigioso.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó el fallo, en sus fundamentos, recordó que la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prórroga, con treinta días de anticipación, a lo menos. Dicha normativa es reiterada, en términos similares, en el artículo 2° incisos 2° y 3° de la Ley N°18.883, al referirse al personal a contrata de las Municipalidades.
Concluyendo que, con la llegada del plazo, el 31 de diciembre de cada año, el funcionario cuya contrata no ha sido prorrogada, cesa en su cargo. En consecuencia, en tal supuesto, resulta innecesario que la autoridad emita algún acto en que se comunique este hecho o que, al emitirlo, se exprese algún fundamento diferente del señalado en la Ley
Asimismo, precisó que esta regla admite excepción únicamente cuando concurre el principio de confianza legítima, lo que exige un período continuo de cinco años de desempeño en el cargo, sin considerar servicios prestados en otras calidades.
En el caso concreto, la Corte estableció que el recurrente no cumplía dicho requisito, por cuanto solo registraba dos años en calidad de contrata, lo que impide reconocer la existencia de confianza legítima.
En consecuencia, concluyó que la no renovación de la contrata se ajustó a derecho y que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad que justifique la procedencia del recurso de protección.
Corte Suprema Rol N°38.148-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso






