Corte Suprema acoge amparo por rechazo de residencia y ordena reabrir procedimiento migratorio

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Se estimó que la autoridad migratoria no informó oportunamente todos los incumplimientos y que la medida de abandono resultó desproporcionada.

Con fecha 8 de abril la Corte Suprema, en causa Rol N°13.917-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 12 de marzo de 2026, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano extranjero, de nacionalidad Venezolana dejando sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país.

La controversia se originó en la acción deducida en favor del amparado, quien impugnó la Resolución Exenta N°2600100116197 de 26 de febrero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva. Alegó que dicha decisión era ilegal y arbitraria, por cuanto se fundó en incumplimientos que no le fueron informados oportunamente durante el procedimiento y en un error en el pago de una multa administrativa.

Expuso que ingresó legalmente al país en 2018 y que obtuvo sucesivos permisos de residencia, solicitando la residencia definitiva en enero de 2024. Indicó que, durante la tramitación, se le requirió subsanar su situación migratoria mediante el pago de una multa, la cual efectuó, aunque respecto de una infracción distinta. Añadió que la autoridad rechazó su solicitud considerando, además, el incumplimiento de plazos para postular, circunstancia que —según alegó— no fue previamente informada ni objeto de observación.

Sostuvo que la decisión vulneraba su derecho a la libertad personal, atendida la orden de abandono del país, así como principios de proporcionalidad y debido proceso, destacando además su arraigo familiar y laboral en Chile.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que el rechazo se fundó en el incumplimiento de requisitos legales, tanto por no acreditar el pago de la multa por residencia irregular como por no cumplir el tiempo mínimo exigido para postular a la residencia definitiva, señalando que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo del permiso.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo. En su análisis, estableció que la autoridad migratoria, en la etapa de subsanación, no advirtió al solicitante sobre el eventual incumplimiento del plazo mínimo para postular, invocando posteriormente dicho fundamento en la resolución final, lo que impidió al interesado ejercer su derecho a defensa.

Asimismo, tuvo por acreditado el arraigo del amparado en el país, tanto familiar puesto que vive junto a su hija de 13 años, de nacionalidad venezolana y su pareja, actualmente embarazada, como a su vez laboral, considerando que mantiene vínculos efectivos con el territorio nacional.

En este contexto, concluyó que la medida de abandono del país, si bien formalmente prevista en la ley, resulta en el caso concreto ilegal por falta de emplazamiento adecuado y desproporcionada frente a un error en el pago de la multa, afectando el derecho a la libertad personal.

En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada y disponer la reapertura del procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo suficiente para subsanar las observaciones y obtener un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó la decisión, con voto en contra, que estuvo por rechazar el amparo al estimar que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales.

Corte Suprema Rol N°13.917-2026

Corte de Apelaciones Valparaíso

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