El próximo año se cumplirá el primer centenario de la Contraloría General de la República. Esta institución ha sido fundamental en la construcción del Estado de Derecho en Chile, tan así, que desde los estudios comparados se le destaca como una particularidad especialmente llamativa de nuestro ordenamiento jurídico. Se trataría de un rasgo de identidad del Derecho público chileno.
Esta posición institucional es el resultado de una historia que no ha estado exenta de dificultades. No lo fue bajo la Constitución de 1925, ni lo ha sido bajo la actual. De hecho, desde la recuperación de la democracia no ha dejado de incomodar a gobiernos de distinto signo político; a pesar de haber estado dirigida por personas de distintos perfiles y visiones sobre el Derecho público.
La Constitución vigente no solo le garantiza la máxima independencia del poder político que conoce nuestro Derecho, sino que también le resguarda un conjunto de tareas propias que la constituyen en el máximo ente del control administrativo. Se trata de un rol marcadamente técnico, el cual es realizado por profesionales especializados en el quehacer administrativo nacional, en sus distintas expresiones.
Una de dichas tareas es la denominada “función de auditoría”, la cual constituye un elemento estructural del Estado de Derecho desde los orígenes del constitucionalismo. En efecto, así se constata en uno de sus principales documentos históricos: la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Ahí se reconoció el derecho de todo ciudadano a vigilar el uso de los recursos públicos, así como a exigir rendición de cuentas a quien cumpla una función pública.
Aquella vigilancia y rendición de cuentas requiere no solo seriedad, que se expresa en su carácter profesional y técnico, sino que también independencia del poder político que se controla, para que resulte fiable. Esta máxima no solo se encuentra en la Constitución actual, a pesar del contexto en el cual fue redactada, sino que proviene de la construcción democrática del constitucionalismo chileno bajo el texto de 1925 y se mantuvo –a pesar de sus distintas orientaciones- en todas las propuestas constitucionales que conoció la “década constituyente chilena” (2014-2024). En breve: la función de auditoría radicada en un órgano independiente, profesional y técnico es una constante constitucional del Estado de Derecho en Chile.
En los últimos años, esta función no solo se ha robustecido, a través del protagonismo que ha ido adquiriendo en el quehacer propio de la Contraloría General de la República (por ejemplo, desde hace unos años una unidad interna se encarga de velar por la calidad de las auditorías y su mejora constante); sino que también el Congreso Nacional la ha fortalecido a través de una creciente articulación con los organismos internos de control de las reparticiones públicas, como el control propio que ejerce la labor jurisdiccional. Por ello no resulta extraño que nuestro país tenga una posición respetable -a nivel global y regional- en índices internacionales sobre Estado de Derecho y, en especial, el control que le resulta característico.
Por cierto, lo anterior no significa que no existan desafíos y que algunos de ellos sean especialmente urgentes (por ejemplo, fortalecer el control preventivo de corrupción, mediante alertas tempranas que gatillen controles más intensos). Tampoco significa que no sea necesario someter a escrutinio público las orientaciones generales del control y, en especial, de las auditorías. Al contrario, una democracia en forma discute de estos asuntos. El punto es que resulta importante que -más allá de las opiniones que se tenga sobre lo anterior- se resguarde la institucionalización de la función de auditoría que ha construido el constitucionalismo chileno.
Dicho de otro modo, esta tarea no puede ser banalizada por intereses políticos de corto alcance, menos aún, cuando en los hechos se pretende sembrar un manto de dudas en las cifras públicas cuya credibilidad internacional tanto ha costado construir. Esta situación resulta especialmente grave, pues se genera en un contexto de -la muy documentada- crisis de confianza hacia la institucionalidad democrática, que abre sendas hacia la polarización política y su agudización.
En síntesis, es un error que el gobierno banalice la función de auditoría, a través de aquella emprendida a nivel nacional por autoridades políticas bajo su dependencia, como aquella fallida promesa de una de carácter internacional. Resultados poco confiables, por su instrumentalización política, opacan y relegan en la deliberación pública aquellos que provienen de la institucionalización de una función estructurante del Estado de Derecho.
El gobierno anterior tuvo luces y sombras, como todos los anteriores y, de seguro, el actual; pero el sistema de control que hemos construido funcionó y sus cifras son razonablemente confiables. Esto debe ser la base desde la cual discutir mejoras institucionales o articular la crítica política propia de una democracia y que vele por su fortalecimiento. Aunque pueda requerir mejoras, la Contraloría General de la República es una institución que merece nuestro cuidado y respeto, pues nos ha costado un siglo construirla.






