Se descartó infracción a las reglas de la sana crítica, señalando que los cuestionamientos del recurrente apuntan a la ponderación de la prueba, materia propia de los jueces de instancia.
Con fecha 30 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°29.007-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia, el cual acogió una reclamación de indemnización por expropiación y aumentó el monto fijado.
La controversia se originó en la expropiación parcial de un predio ubicado en la comuna de Puchuncaví, requerida para la ejecución de la obra “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”. El terreno expropiado correspondía a una superficie de 4.343 metros cuadrados, respecto de la cual la Comisión de Peritos fijó inicialmente una indemnización de $28.066.090, monto que fue impugnado por la parte expropiada solicitando su aumento.
En la sentencia de instancia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso confirmada por la Corte de Apelaciones, se acogió la reclamación, estimando que el informe de la Comisión de Peritos presentaba deficiencias metodológicas y que el peritaje acompañado por la parte reclamante ofrecía mayores elementos de justificación, lo que permitió fijar el valor del metro cuadrado en $10.000, elevando la indemnización total a $45.438.690.
En su recurso de casación, el Fisco sostuvo que la sentencia infringía el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, refiere que se infringieron las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados porque, a mayor superficie, menor es el valor del suelo, lo cual es reconocido por la perito del reclamante, y no obstante eso, el fallo le asignó al predio expropiado un valor por metro cuadrado superior al fijado por la Comisión de Peritos. También acusa una infracción a las reglas de la lógica, porque lo expropiado fue un retazo de un predio de 177 hectáreas, no una pequeña parcela de 4.343 metros cuadrados, circunstancia que incide en el valor del metro cuadrado, y que no se consideró por el fallo. Refiere que se trasgredió el principio de razón suficiente porque el fallo no explica cómo llegó a un valor de $10.000 el metro cuadrado. Y que el fallo carecía de fundamentación suficiente para justificar el valor asignado al metro cuadrado.
Al resolver, la Corte Suprema señaló que la causal invocada se construye sobre una discrepancia con la forma en que los jueces del fondo valoraron la prueba, especialmente la pericial rendida por las partes. Recordó que, conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, la apreciación de la prueba pericial corresponde a los jueces de la instancia conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica una ponderación que no puede ser revisada por la vía de la casación en el fondo, salvo que se infrinjan las reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.
En ese contexto, concluyó que los reproches del recurrente no evidencian una infracción a dichas reglas, sino una mera disconformidad con la valoración probatoria efectuada, cuestión que resulta ajena al control de legalidad propio del recurso de casación.
Asimismo, descartó la infracción al artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, por cuanto dicha alegación se sustentaba en la misma crítica a la ponderación de la prueba, la que no fue acreditada como errónea en los términos exigidos por la causal invocada.
En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, confirmando la sentencia impugnada.
Corte Suprema Rol N°29.007-2025






